Podemos identificar tres hechos que están marcando la evolución del comercio internacional y de las operaciones logísticas en los últimos tres años:
- Pandemia del Covid-19
- Cadena de suministro internacional de mercancías
- Invasión de Rusia a Ucrania
Asumimos que vivimos en un mundo globalizado en el que un hecho ocurrido en un país o territorio, incluso lejano, produce efectos en otros en muchos ámbitos de la vida de los países, en la economía, en particular y en el comercio internacional como uno de los elementos dinamizadores de la economía de un país.
El fenómeno de la globalización está unida a los desarrollos tecnológicos que permiten, a través de Internet, una hiperconexión y difusión de información, y también de desinformación.
Partiendo de esta premisa, podemos identificar tres hechos que están marcando la evolución del comercio internacional y de las operaciones logísticas en los últimos tres años:
- Pandemia del Covid-19
- Cadena de suministro internacional de mercancías
- Invasión de Rusia a Ucrania
El primer hecho, el de la pandemia del Covid-19, es ajeno a la voluntad de los gobiernos y empresas, pero determinó una toma de decisiones públicas de cierres y de limitaciones de la actividad de todo tipo a nivel mundial que condicionó de forma especial al comercio y a la actividad aduanera. La reacción de la Aduana y de los operadores privados fue la de asumir la responsabilidad de garantizar un flujo comercial fluido por nuestras fronteras. Se puso de manifiesto la resiliencia de las organizaciones y la capacidad de adaptación para conseguir el objetivo de que las mercancías importadas y exportadas estuvieran en el mercado de destino tan pronto como fuera posible.
Tuvo especial trascendencia el conseguir una operativa ágil para las importaciones de material sanitario escaso e imprescindible en las primeras semanas del impacto del virus en nuestro país. Hay que reconocer la importancia en ese momento del trabajo alineado de los representantes aduaneros con las aduanas para conseguir ese objetivo.
La gestión de la pandemia ha dejado en el ámbito del comercio al menos dos efectos importantes, uno de ellos es la intensificación del uso del comercio electrónico por los consumidores lo cual ha impactado de forma creciente en el comercio internacional extra UE y en el trabajo de las aduanas y de los operadores económicos que intervienen en esa área de negocio comercial.
El otro efecto de la pandemia y segundo hecho con impacto global a considerar es que la gestión logística de los medios y equipamientos utilizados para el transporte internacional de mercancías durante la pandemia generó un efecto indirecto de restricción de la cadena de suministro global de mercancías. La falta de espacio en bodega de los aviones debido a la falta de vuelos comerciales de transporte de pasajeros ha encarecido significativamente el precio de los fletes. La concentración de buques y contenedores marítimos en determinadas zonas del planeta durante los meses más duros de la pandemia a nivel global generó una carencia de tales equipamientos en los meses sucesivos en lo que se experimentó un aumento de la demanda. Todo ello generó un encarecimiento de costes en el comercio muy significativo.
A estos hechos hay que sumar las disrupciones en las cadenas de fabricación a nivel mundial, estrechamente interconectadas (p.ej. carencia de semiconductores que afectan a toda la producción de otras mercancías). El resultado de ese conjunto de factores es un incremento en los precios finales de los productos importados y exportados que repercute en la oferta y en la demanda y en el flujo comercial consiguiente.
El último hecho a considerar es la invasión de Rusia en una parte de los territorios de Ucrania (Donbass) sitúa de nuevo al comercio internacional en un escenario inestable con un gran impacto en la Unión Europea, dada la cercanía geográfica y las relaciones comerciales entre los países de la UE con Rusia y con Ucrania.
Entre los efectos que está produciendo la situación de guerra entre Rusia y Ucrania y las consecuencias geopolíticas, señalaría dos que repercuten en el comercio internacional e indirectamente en la actividad aduanera.

El primero de ellos está relacionado con la consideración de esta guerra como “híbrida” en la que no sólo hay objetivos estratégicos sobre el territorio evidentes sino también la intención de que la acción bélica tenga un efecto en el mercado internacional de la energía, debido al rol que Rusia ha tenido como suministrador de gas natural (74% del total importado en el 2021) y de petróleo a la Unión Europea (26% del total importado en el 2021). Los precios de la energía ya seguían una senda de incremento en los meses anteriores a febrero del 2022, pero la evolución de la contienda ha provocado prácticamente el cierre del suministro de gas natural a la Unión Europea y limitaciones en las exportaciones de petróleo de Rusia a la UE.
La primera consecuencia de esa situación, es un incremento de los precios de todos los bienes energéticos que, de nuevo incide en el comercio, de forma indirecta, a través de la formación de precios de mercancías que llevan asociado un incremento de los costes de productos energéticos utilizados en la fabricación y distribución de las mercancías.
El segundo efecto tiene una relación directa con la actividad comercial y aduanera, es todo lo relativo a las sanciones establecidas por la UE a mercancías importadas o exportadas a Rusia1.
En lo que afecta a la importación hay que destacar la prohibición acordada en junio del 2022 de importación de crudo de petróleo y productos refinados originarios de Rusia. La aplicación de la prohibición cuenta con una fase transitoria de aplicación en función del producto (crudo en noviembre 2022 y refinados en enero 2023) y según los tipos de contrato de venta (compromiso de venta a largo plazo o one-off para operaciones concretas) además de exenciones temporales de las sanciones para determinados estados miembro de la UE.
La invasión de Rusia en una parte de los territorios de Ucrania (Donbass) sitúa de nuevo al comercio internacional en un escenario inestable con un gran impacto en la Unión Europea, dada la cercanía geográfica y las relaciones comerciales entre los países de la UE con Rusia y con Ucrania.
En cuanto a las exportaciones, la normativa de la UE por la que se han establecido sanciones a la exportación incluye un amplio elenco de material de doble uso, de material y tecnología para el refino de petróleo, de productos químicos susceptibles de uso en armas químicas y de productos metalúrgicos, entre otros.
Estas prohibiciones generan un gran impacto en la actividad aduanera tanto a la Administración pública como al sector privado.
El papel y responsabilidad de los representantes aduaneros es especialmente relevante en este contexto. La correcta aplicación de las sanciones viene ligada a una identificación clara de la mercancía que se consigue con un proceso de clasificación minuciosa que determinará que pueda o no exportarse a Rusia. En este contexto cobra mucha importancia para el representante aduanero la ventaja que puede suponer tener un conocimiento adecuado del cliente y de su operativa.
La normativa que regula estas sanciones es especialmente compleja, en gran medida porque la redacción de las normas no tiene en cuenta los aspectos normativos aduaneros que lleva consigo. Debido a esa complejidad la Comisión Europea mantiene un canal de preguntas frecuentes para las administraciones aduaneras y demás interesados que está resultando de gran utilidad en la aplicación de las mismas (Comission Consolidated FAQs on the implementation of Council Regulation No 833/2014 and Council Regulation No 269/2014, actualizado el 19 septiembre de 2022).
A nivel nacional, la Administración aduanera junto con las autoridades de comercio están analizando diariamente las situaciones prácticas que se plantean, estando abiertos los canales de información para esta materia2. Todo ello sin perjuicio de realizar consultas específicas a los servicios aduaneros cuando sea necesario.
1. Sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine (europa.eu)
2. Agencia Tributaria: Sanciones internacionales