Alejandro García, profesor de la Universidad de Cádiz, inició la jornada de hoy dentro del Congreso FETEIA de Gijón, con una conferencia sobre responsabilidades, avales y sanciones de los transitarios/representantes aduaneros en las operaciones aduaneras.
Respecto a las clases de responsabilidad hay que distinguir entre deuda aduanera, el representante indirecto es el deudor solidario, mientras que el representante directo no lo es y ladeuda tributaria.
En el caso del IVA a la importación, la responsabilidad al representante aduanero no va más allá del recinto aduanero (por ejemplo, el Levante). Con el anteproyecto de Ley se ampliaría más allá del recinto aduanero. Otro cambio sería que el representante directo también puede ser deudor aduanero a causa de facilitar información falsa, esto afecta a todos los operadores, siempre y cuando sepan que esta información es falsa o deberíamos saber de forma razonable que esa información no es real.
Si hay una garantía o aval en la Aduana, entonces la normativa de la RGT una vez iniciada el procedimiento de apremio lo primero es ejecutar ese aval, indistintamente si esa garantía lo ha puesto un representante directo, indirecto o el mismo exportador.
Garantías de la deuda
¿Quiénes pueden aportar esa garantía? Los que están obligados a aportarla son el importador y el representante aduanero. También puede aportarlo un tercero, como el representante directo.
¿Qué importe debe cubrir la garantía? Según el CAU la garantía debe cubrir los derechos de importación y, en determinados casos, otros gravámenes: IVA/IIEE. En España la garantía debe cubrir también deudas tributarias, aunque con algunas excepciones (IVA diferido,…). Siendo OEA facilita tener ciertas facilidades para cubrir esa garantía.
¿Hasta que momento alcanza la responsabilidad? Las autoridades aduaneras liberarán inmediatamente la garantía cuando la deuda se extinga o ya no pueda originarse.
Alejandro García finalizó su conferencia con las sanciones, que se basan en el principio de culpabilidad (dolo o culpa), con infracciones con y sin perjuicio económico, con un procedimiento sancionador que puede llevar unos plazos de 3 a 6 meses.