
Josep Bertran
Abogado
¿Qué diríamos si de antemano supiéramos que un partido de fútbol se gana o pierde en función del campo donde se juega?; respuesta: eso no ocurre. ¿Qué diríamos si un pleito se ganara o perdiera en función de la localización del Tribunal que debe juzgarlo?; respuesta: eso no ocurre … o no debiera ocurrir. Porque de hecho, ocurre. Veamos.
No es insólito que el destinatario de unas mercancías -el famoso “consignee”- por desconocidas razones no aparezca en el lugar de destino para recoger las mercancías, con el resultado de que estas deben quedar bajo la custodia de la naviera hasta que se resuelve el incidente, si es que se resuelve. Esta situación provoca gastos de demoras, ocupaciones, destrucción de mercancía y otros, que la naviera debe soportar, a pesar de que es totalmente ajena a la causa de estos daños. Resuelto o no el incidente, la naviera se plantea legítimamente reclamar estos gastos a quien los ha causado.
En la contratación del transporte con la naviera, generalmente es el transitario quien facilita los datos a la naviera y le instruye acerca de quiénes son las partes del contrato; obviamente estos datos son facilitados por el exportador. Con estas instrucciones, la naviera produce un B/L en el que introduce aquellos datos y como consecuencia de aquellas, puede aparecer como cargador o bien el Transitario o bien el verdadero exportador de la mercancía.
Cuando se producen impedimentos a la entrega y se genera aquellos gastos a los que hemos hecho referencia más arriba, la naviera puede dirigirse contra quien aparezca en el B/L como cargador; o puede que se dirija contra el transitario que le instruyó en el contrato, aunque no aparezca en el B/L.
Hay argumentos jurídicos en pro y en contra de quién debería ser condenado a compensar a la naviera aquellos gastos: quien figure en el B/L o quien dio las instrucciones a la naviera. Pero lo que no es de recibo es que la condena dependa, no de los argumentos jurídicos que puedan exhibir las partes, ¡sino de dónde está situada la sede del Tribunal que está enjuiciando los hechos!: Barcelona o Valencia.
En efecto, ante unos mismos hechos si los tribunales están en Valencia la decisión favorecerá a unos; si los tribunales dependen de Barcelona, favorecerá a otros. Entre unos y otros juzgadores se han cargado la seguridad jurídica.
Alguien debería remediar esta situación: los propios Jueces, ¿no podrían ponerse de acuerdo? ¿Tanto cuesta dar a torcer un poco el brazo? ¿o convencer a los otros de la mejor opción?; O ¿habrá que esperar años como con aquella disputa sobre la responsabilidad de los consignatarios, que tuvo que resolver el Pleno del Tribunal Supremo después de años -muchos- de inseguridad jurídica?.
No abogamos a favor de unos o de otros; abogamos en favor de la seguridad jurídica, menospreciada por quienes, justamente, deberían velar por su aplicación universal.
Si fuera fútbol, sería un escándalo: gana un equipo o el otro dependiendo de dónde se juega el partido. Si es la Justicia, pues no pasa nada.