Este jueves se ha celebrado la jornada online organizada por Barcelona – Catalunya Centre Logístic (BCL), titulada «Seguros y conflictos legales, errores en las etiquetas» y en la que la aseguradora Usach ha prestado su apoyo. La presentación ha sido moderada por Enric Usach, director general y fundador de Usach Cd’Assegurances, y en donde la abogada Cristina Martínez, socia del bufete Denom Legal, ha tratado de canalizar y desgranar los errores en las etiquetas a través de diferentes figuras logísticas como el cargador, el transitario, la empresa de manipulación/almacenamiento o la empresa de transporte.
Cristina Martínez, ha señalado que las obligaciones en materia de embalaje y etiquetado son siempre muy complejas, «porque la Ley no es muy clara en muchos aspectos», pero lo más importante a tener en cuenta “es verlas siempre desde el contrato de transporte”.
El contrato de transporte vincula a dos partes: el cargador y el transportista, y en este contrato hay unas obligaciones muy importantes para el cargador, que establece la obligación de identificar la mercancía y de embalarla. Es preciso considerar que la legislación del contrato de transporte es diferente según el transporte sea nacional o internacional y, además, si es terrestre, marítimo o aéreo, ya que establece diferentes obligaciones al cargador y al transportista. Tal y como indica la abogada Cristina Martínez, «es importante tener esto en cuenta por los conflictos que pueden surgir de ello».
Según Martínez, la legislación tal y como se ha desarticulado, trata de establecer la figura del handling, figura que no está desarrollada en la Ley, y desde dos puntos de vista diferentes puede ser tratada dentro o fuera del contrato. En su opinión, es conveniente que la empresa de almacenaje esté contemplada dentro del contrato por las limitaciones de responsabilidad que se aplican al transportista o transitario.
Como explica la abogada Cristina Martínez, existe una normativa nacional de transporte terrestre en la que se pretende encaminar al almacén o distribuidor como una fase de la cadena de transporte, pero existe el Real Decreto de 1999 de los servicios de asistencia en tierra aeroportuaria que establece que estos agentes que preparan o etiquetan las mercancías que irán en un transporte aéreo, están fuera de la cadena de transporte. En cuanto a los demás, se podría entender, según la jurista, que están dentro de la cadena.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la responsabilidad no es al valor de la mercancía por Ley, sino una limitación establecida de forma diferente por la Ley de transporte aéreo, terrestre y marítimo. En el transporte nacional es de 6,43 euros por kilo y en el internacional de 9,32 euros por kilo. En el transporte marítimo, los valores son diferentes y pueden elegirse por kilo o bulto, y el transporte aéreo también contempla diferentes limitaciones. La mayor limitación de responsabilidad por valor de kilo es en el transporte aéreo, supone 16,23 euros por kilo, mientras que en el transporte aéreo es de 6 euros por kilo y en el transporte marítimo es de 9 euros por kilo.
Esto, según Martínez, es importante tenerlo en cuenta, porque “en el caso de que se produjera una responsabilidad del transportista, estaría limitada, aunque esta no opera cuando hay una negligencia importante por parte del transportista o actividad auxiliar en la prestación que tenía encomendada”.

Cláusulas de exoneración de responsabilidad
Para la abogada Cristina Martínez, cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad por pérdida, daño o retraso o la no entrega en destino, no será válida porque la Ley del contrato de transporte obliga a tener una cierta responsabilidad a transportistas y transitarios.
Está claro que el transportista y el transitario no pueden quedar exentos de responsabilidad, pero lo qué ocurre cuando son ellos mismos los que realizan las actividades como el embalaje o el etiquetado, lo que por Ley se dice que son obligaciones del cargador, entonces, pueden poner unas cláusulas de «limitación» o de consentimiento informado, que tiene como objetivo informar al cargador que se está asumiendo una responsabilidad que no le corresponde. Al final, son los tribunales los que admiten o no estas cláusulas.
La Ley nacional de transportes, pero, en su artículo 3, salvo estipulación contraria a lo que dice la Ley, se permite jugar con algunas condiciones que se pueden poner en el contrato de transporte, cláusulas que pueden modificar o limitar su responsabilidad por participar en el embalaje o documentación.
Para finalizar la jornada, se han planteado una serie de preguntas en relación con el cargador.