CIP y CIF, Incoterms 2020 y Seguro

Los Incoterms, término que hace referencia al acrónimo de “International Commercial Terms”, son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) desde 1936, emanadas para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, siendo su uso generalizado en negocios internacionales en todo el mundo.

No son una norma jurídica supranacional ni una Ley de obligado cumplimiento, la CCI los creó basándose y con el objetivo de reflejar los usos y costumbres relacionados con la compraventa internacional de mercaderías del momento.

En líneas generales, podría decirse que la referencia a las reglas Incoterms en los contratos de compraventa internacional, ayuda a definir las obligaciones y responsabilidades que cada una de las partes va a asumir, reduciendo así significativamente las complicaciones legales a las que se podrían enfrentar.

Es importante tener en cuenta que la referencia a estas reglas en los contratos no es preceptiva, dependerá siempre de la voluntad de las partes, ahora bien, su cumplimiento sí será obligatorio una vez incorporadas al contrato.

Qué regulan los Incoterms

Los Incoterms regulan aspectos muy importantes dentro de una operación de transporte como son las condiciones de entrega de las mercancías, la distribución de los riesgos y los costes entre el vendedor y el comprador, la contratación y el pago del seguro para las mercancías, la transmisión del riesgo, las formalidades aduaneras y el coste del transporte. Es fácilmente palpable que no regulan aspectos relativos a la jurisdicción y Ley aplicable, la forma de pago ni la transmisión de la propiedad.

Por último, no debe olvidarse que las actualizaciones de las reglas Incoterms no derogan las versiones anteriores, por lo que es muy importante para evitar posibles conflictos determinar en el contrato a que versión de los Incoterms estamos haciendo referencia, por ejemplo, Incoterms 2020. 

CIF y CIP en la versión de Incoterms 2020

La principal característica de esos dos Incoterms en su versión del 2020 está relacionada con el seguro, en tanto que añaden al vendedor la obligación de contratar un seguro de transporte para las mercancías durante la fase de transporte internacional a favor o en nombre del comprador. 

El término CIF (Cost, Insurance and Freight) impone al vendedor la obligación de contratar, a favor de un tercero, el comprador, un seguro de transporte con la cobertura mínima de las Institute Cargo Clauses, esto es ICC (C), mientras que el término CIP (Cost and Insurance Paid to), obliga al vendedor a contratar, a favor del comprador, un seguro de transporte, en este caso con cobertura máxima, ICC (A).

Las ICC son cláusulas estándar de uso generalizado en el seguro del transporte internacional de mercancías y también se las conoce como las Cláusulas inglesas. Las ICC se clasifican en tres tipos, A, B y C, en función de su amplitud de cobertura, siendo las del tipo A las de mayor cobertura, las del tipo B de cobertura intermedia y las del tipo C de cobertura mínima. Una de las diferencias principales radica en que las ICC de los tipos B y C ofrecen cobertura por riesgos nominados (“perils named”), es decir, cubren sólo lo expresamente enunciado en la póliza, mientras que las ICC (A) cubren todo daño a la mercancía derivado de cualquier riesgo sin distinción (“all risk”) salvo que esté expresamente excluido.

La principal característica de los Incoterms CIP y CIF está relacionada con el seguro
La principal característica de los Incoterms CIP y CIF está relacionada con el seguro

Esta diferencia encuentra su justificación en el hecho de que el Incoterms CIF es utilizado habitualmente para transporte marítimo de graneles cuyo precio por kilo es muy bajo y si se exigiese un seguro con cobertura ICC (A) encarecería mucho la póliza, perjudicando así el margen de negociación de los vendedores.

El interés asegurable en función del Incoterms elegido

La necesidad de que el asegurado tenga un interés asegurable en las mercancías al momento de acaecer el siniestro y de transmitirse el riesgo pactado en las operaciones mercantiles tiene impacto en la parte legitimada para obtener cobro de la indemnización caso de siniestro. 

En el caso que nos ocupa, en aquellas operaciones en que se haya pactado el Incoterms CIF o CIP, el coste y el riesgo de la fase principal del transporte se divide, quedando la obligación de contratar el transporte en la figura del vendedor mientras que el riesgo y, por lo tanto, el interés asegurable de la mercancía durante la fase principal del transporte recae en el comprador.

En otras palabras, el vendedor tendrá el interés asegurable de la mercancía hasta que ésta se cargue a bordo del buque en el puerto de origen (CIF) o hasta que se entregue la mercancía al primer porteador o en el lugar convenido (CIP), mientras que el comprador adquirirá el interés asegurable de la mercancía desde dicho momento, esto es desde el inicio de la fase de transporte principal.