
Cristina Martínez Ribas
Abogada Denom Legal
El jueves 2 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Esta normativa presenta un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplia las anteriormente adoptadas, conformando un paquete económico y social completo para, según la exposición de motivos, dar respuesta a todos los ciudadanos.
Entre varias medidas de protección al consumidor, el artículo 36 regula el derecho de resolución de determinados contratos, sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Así, si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios (incluidos los de tracto sucesivo), resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
14 días para reclamar la cancelación de viajes combinados con motivo del Covid-19
En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19 el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o por hacer uso del bono que le entregará el organizador (o, en su caso, el minorista). Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. Este bono sustitutorio temporal, deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
El organizador del viaje o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios (hoteles, etc.) hubieran procedido a su devolución.