CONFIAD insiste ante la Comisión Europea en la liberación de la garantía aduanera con el pago del despacho

Por petición expresa del Consejo General de Agentes de Aduanas de España, la Confederación Internacional de Agentes de Aduanas (CONFIAD), se reunión con la DG TAXUD, responsable de desarrollar y aplicar las políticas de la Comisión Europea sobre aduanas y fiscalidad.

Durante el encuentro se trataron temas básicos para CONFIAD y el Consejo General de Agentes de Aduanas,  como son los requisitos que tienen que cumplir los representantes aduaneros para poder ejercer en cualquier Estado miembros de la Unión Europea; y la problemática existente en los diferentes países con el CAU de que los OEA pueden ser representantes aduaneros sin más. Sobre este último asunto, según comunicado del Consejo General de Agentes de Aduanas, la conclusión fue que la DG TAXUD se encuentra “pérdida  con el tema de la representación aduanera y se ha pedido a CONFIAD que les ayuden,  ya que no son juristas y no conocen los principios generales del derecho”. Así, CONFIAD y la DG TAXUD trabajaran conjuntamente para aclarar este aspecto.

En cuanto al tema de la liberación de las garantías, CONFIAD hizo hincapié antes los representantes de la Comisión Europea  en  “el hecho de que la garantía se libera con el pago y que además eso es lo que de forma automática sucede a día de hoy en todos los Estados miembros, y que por tanto el artículo 89.4 no puede de ninguna manera interpretarse en el sentido de que en cualquier despacho de importación que se produzca en el que se haya aportado una garantía, independientemente del momento en el que se encuentre el despacho (ya sea en una verificación o en un control a posteriori), esa garantía puede ser trabada si surge alguna circunstancia que pueda llegar a devengar una deuda”, explica el Consejo.

Asimismo, sobre las garantías se expuso que era muy importante clarificar conceptos y que muchos de ellos no han sido modificados por el CAU. Por tanto, “no debería ahora dársele otro significado que hasta la fecha no se tenía”, según el Consejo. Se comentó que la liberación de la garantía debe hacerse con el Levante y el pago de la deuda. Y que la retención de las garantías más allá del pago de la deuda sólo debe producirse en aquellos casos en los que se esté realizando una verificación en el momento del despacho y no una comprobación a posteriori de una declaración, ya que según prevé la jurisprudencia del TJUE se trata de dos deudas diferentes. Así, “ no puedes retener una garantía que ha sido aportada para garantizar una deuda de despacho y no aquella que pueda producirse a posteriori”.

Los miembros de Confiad también explicaron que el plazo de 3 años que puede llegar a retenerse una garantía era una “brutalidad”, pues de ser así hay que tener en cuenta los casos también en los que se permite alargar el plazo de notificación de deuda cuando hay infracciones penales.  Además estos períodos en los diferentes Estados miembros ya que algunos establecen un periodo adicional de 5 y otros 10 años. Por tanto, “no se puede mezclar la libración de la garantía con el control a posteriori de cualquier declaración de importación/ exportación”, concluye el comunicado del Consejo.