Los consignatarios logran la cualificación profesional de su actividad

Tras la aprobación en noviembre por el Consejo Nacional de Educación y recientemente por el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ha publicado este viernes el Real Decreto 546/2023, en el que en su apéndice V se detalla la cualificación de los consignatarios.

“Lo anterior significa que ya, oficialmente, existe un reconocimiento profesional y oficial de la actividad de consignación de buques y su mercancía”, ha comunicado la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB) tras la publicación del reglamento.

De esta manera, se cumple “uno de los principales objetivos de la asociación desde sus inicios”, ha añadido ASECOB, avanzado que la asociación va a iniciar de “forma inmediata” los contactos con la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional.

Esta institución, según apunta ASECOB, será la encargada de determinar los requisitos de acceso a la profesión y formación, tanto por experiencia, (que entendemos que así­ será inicialmente para los profesionales en activo con los años de experiencia a determinar) como por educación reglada (780 horas, FP III, Técnico Superior en Consignación de Buques)”.

Según señala la Asociación Española de Consignatarios, el BOE detalla de manera “específica y detallada” todas las competencias de los consignatarios. En este sentido, la norma jurídica hace una breve introducción de las mismas, en un párrafo titulado como Competencia General:

“Efectuar servicios de consignación de buques, tanto de mercancías como de pasaje, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos por el operador del buque, cumpliendo la normativa relativa a protección medioambiental, a la normativa especí­fica marítima y de puertos y a los estándares de calidad”.

Asimismo, el BOE desgrana las “unidades de competencia” de los consignatarios de buques en cinco subapartados: gestionar administrativamente las operaciones de importación-exportación o introducción-expedición de mercancí­as (1); gestionar el atraque o fondeo del buque (2); y su operativa en puerto y gestionar la estancia del buque en el puerto (3).

El BOE también incluye entre estas unidades de competencia la gestión de la operativa para la salida del buque de puerto (4), así como Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente -B1-, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas en el ámbito profesional -120 horas- (5).

Por último, según concluye ASECOB, “todo el proceso, según nos indica INCUAL, se ha desarrollado en plazos inferiores a los habituales, gracias al gran trabajo realizado por el equipo de asociados creado en el seno de ASECOB para su elaboración con el Instituto Nacional de Cualificaciones”.