Descarbonización y transporte marítimo: Regulaciones EEDI, EEXI y CIII

Miguel Caballero

Miguel Caballero
Asociado Senior en Zeiler Floyd Zadkovich LLP

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha fijado como objetivo reducir en un 40% las emisiones de carbono provenientes de buques para 2030, y en un 70% para 2050.  En este artículo, Miguel Caballero, de Zeiler Floyd Zadkovich LLP, explica algunas de las regulaciones que afectan a loos buques mercantes.

El Comité de Protección del Medio Marino, para ello, introdujo recientemente dos controvertidas iniciativas mediante la modificación del Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (“MARPOL”): las regulaciones relativas al índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (“EEXI”) y las relativas al indicador de intensidad de carbono (“CII”). Estas se suman a las regulaciones relativas al índice de eficiencia energética de proyecto (“EEDI”), que ya llevan en vigor unos años. 

Regulaciones EEDI

Las regulaciones EEDI son un conjunto de medidas técnicas que pretenden mejorar la eficiencia energética del diseño de todos los buques nuevos de más de 400 toneladas de arqueo bruto, los buques parcialmente construidos y las órdenes de construcción posteriores a enero de 2013.

La normativa EEDI establece un nivel mínimo de eficiencia energética, por milla de capacidad, para diferentes tipos y tamaños de buques (“EEDI requerido”).  El EEDI real del buque se denomina el “EEDI obtenido” y se calcula durante la construcción del buque.

En términos generales, si el EEDI obtenido es al menos tan eficiente, desde el punto de vista energético, como el EEDI requerido, el buque en cuestión cumplirá con la normativa EEDI.  De no ser así, dependiendo de los términos del contrato de construcción naval entre el armador y el astillero, es necesario que se hayan de realizar ajustes adicionales al diseño y construcción del buque.

Regulaciones EEXI

Las regulaciones EEXI son un conjunto de normas de carácter técnico que disponen que, a partir del 1 de enero de 2023, todos los buques con un arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas habrán de calcular su índice de eficiencia energética en su próxima inspección anual, intermedia o especial.

El “EEXI obtenido” se habrá de comparar con un índice de eficiencia energética de referencia para buques de las mismas características y arqueo bruto, aplicando un coeficiente reductor (“EEXI requerido”).  Cuando el “EEXI obtenido” sea inferior al “EEXI requerido” se podrá certificar que el buque cumple con la normativa EEXI.  Sin embargo, cuando el “EEXI obtenido” sea superior al “EEXI requerido” se habrán de adoptar medidas correctivas, las cuales requerirán, en la mayoría de los casos, que se realicen modificaciones técnicas al diseño del buque.

La obligación de cumplir con la normativa EEXI recae en la “empresa”, que MARPOL ha definido como el armador del buque o cualquier otra organización o persona que haya asumido del armador la responsabilidad de la operación del buque y quien, al haber asumido dicha responsabilidad, haya accedido a hacerse cargo de todas las responsabilidades impuestas por el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (“Código IGS”). 

Dado que el riesgo regulatorio recae, como norma general, en el armador o fletador a casco desnudo (según proceda), armadores y fletadores están incorporando clausulas en sus contratos de fletamento para asignar los gastos derivados de implementar estas medidas correctivas para cumplir con la normativa EEXI de la manera que resulte oportuna.

Cláusula EEXI de BIMCO

El Baltic and International Maritime Council (“BIMCO”) publicó hace unos meses su cláusula “EEXI Transition Clause for Time Charter Parties 2021”, la cual dispone en términos generales que:

  • Los costes de llevar a cabo cualquier modificación técnica para cumplir con la regulación EEXI serán por cuenta del armador, quien podría llevarlas a cabo sin aprobación previa del fletador siempre y cuando se limiten a limitar la potencia del motor y de su eje.  Otras modificaciones técnicas requerirán, sin embargo, la aprobación previa del fletador.
  • Una vez que se realicen dichas modificaciones técnicas, el armador podrá sustituir las especificaciones técnicas acordadas por las nuevas especificaciones técnicas del buque, si estas son menores que las originalmente contratadas. 
  • El fletador no podrá dar órdenes de proceder a una velocidad que exceda las nuevas especificaciones técnicas del buque.

Entendemos que esta cláusula ha tenido buena acogida entre armadores y fletadores, dado que el armador asume el riesgo regulatorio y que, a pesar de tener que hacer frente a estos costes, debe de tener la potestad de poder realizar modificaciones técnicas para poder cumplir con la normativa EEXI.

Indicador de intensidad de carbono (CII)

Todos los buques con un arqueo bruto igual o superior a las 5.000 toneladas deberán sujetarse a lo dispuesto en la normativa CII. Bajo esta regulación, se habrá de calcular el “CII obtenido” del año anterior.  En función de la eficiencia con la que se opere un buque a lo largo del año, se calificará su intensidad de carbono, de más a menos eficiente, de la siguiente manera: A (muy superior), B (superior), C (moderada), D (inferior), o E (muy inferior).

La intensidad de carbono variará considerablemente en función de cómo se opere el buque, tales como la distancia entre puertos, la cantidad de tiempo que se esté en cada puerto, la velocidad a la que se proceda, etc.  También influirán otros factores externos, como el estado de la mar durante la aventura marítima, embotellamientos en los puertos, etc.  De hecho, puede darse el caso de que dos buques idénticos tengan calificaciones completamente distintas todos los años. 

La OMI fomenta a los Estados del pabellón del buque, autoridades portuarias y otras partes interesadas que incentiven a que los buques obtengan calificaciones superiores (A o B).  No obstante, aquellos que obtengan una calificación D durante tres años consecutivos o una E cualquier año, habrán de implementar un plan de medidas correctivas, que será revisado por el Estado del pabellón del buque.

Si bien el riesgo regulatorio recae en la “empresa”, la forma en que los fletadores operan los buques tendrá un gran impacto en la calificación CII.  Por lo tanto, los propietarios están tratando de incorporar cláusulas CII en sus contratos de fletamento por medio de las cuales los fletadores se comprometen a lograr una determinada calificación CII al final del período del contrato de fletamento y, en caso de obtener una calificación inferior a la acordada, los armadores tendrían derecho a reclamar daños y perjuicios.

Hace unas semanas BIMCO publicó su cláusula “CII Operations Clause for Time Charter Parties 2022”.  La cláusula dispone, en términos generales, que:

  • Ambas partes tienen la obligación de recopilar información y cooperar con el fin de mejorar la manera en la que se opera el buque, desde un punto de vista de la eficiencia energética.
  • El fletador debe operar el buque dentro del rango pactado que, por defecto, seria con una calificación de C.
  • En caso de que se prevea que al final del periodo correspondiente el buque no vaya a obtener la calificación acordada, el armador tiene derecho a avisar al fletador. 
  • En caso de que no se tomen medidas al respecto, el armador podrá solicitar que el fletador emita, en un plazo de dos días, un plan que se ajuste a lo acordado.
  • Si el armador considera que el plan propuesto por el fletador va a seguir resultando en el incumplimiento de la calificación acordada, el armador y fletador pactaran de mutuo acuerdo un plan para operar el buque conforme a lo pactado.  Mientras tanto, el armador estará legitimado a no seguir las órdenes de viaje del fletador.
  • El armador tiene derecho a reclamar daños y perjuicios del fletador, en caso de incumplimiento contractual por parte del fletador.

Muchos fletadores y armadores no han recibido esta cláusula con los brazos abiertos.  Algunos alegan que no se ajusta a sus intereses y otros a sus necesidades.  En los últimos meses no son pocos los fletadores y armadores que han acudido a nuestro despacho para solicitar ayuda en la redacción y negociación de sus proprias clausulas.