
Dr. Jesús Martínez
Director
del Máster en Logística, Cadena de Suministros y Negocios Marítimos y
Coordinador del Grado en Logística y Negocios Marítimos Tecnocampus de
Mataró- Universitat Pompeu Fabra
Me ha llevado días decidirme a escribir este post, y he reflexionado mucho sobre las micro dictaduras a las que nos sometemos cada día, por el simple hecho de recibir nuestras compras sin movernos de casa.
Mucho se ha dicho, tal vez ya hasta el cansancio, que, gracias a la pandemia, nos hemos volcado al ecommerce y hemos cambiado nuestros hábitos de consumo y hasta lo más sencillo, preferimos comprarlo on-line.
Esa inmediatez en las entregas, mejorada día a día con la proliferación de empresas de reparto al servicio de los grandes portales webs, hacen que nos animemos a aumentar cada vez más ese tipo de compras.
Sin embargo, y pese a que lo estamos pagando, hay como una cierta sensación a la que le llamo “alegría de día de reyes”, en el que si observamos a las personas al recibir sus pedidos, le embarga una suerte de alegría que no se solía sentir si tuviese que irse a buscar a la tienda.
Detrás de toda esa maquinaria de paquetería, y de esa efímera alegría, hay una serie de irregularidades que cada día son más evidentes.
Las malas prácticas del comercio electrónico
Por una parte, algunos no cumplen los plazos de entrega. Por otro lado, pues no, traen el paquete cuando quieren, e incluso, como ya lo he denunciado antes en otros escritos, estando tú en casa esperando ese artilugio que has comprado y que necesitas para tu trabajo y te llega un mensaje donde te dice que no estás en casa, que eres una suerte de holograma de ti mismo y si llamas, más allá de sentirlo mucho, no hacen nada para solucionarlo.
Ahora el problema que encuentro es más grave, esta costumbre errada y a la que borregamente nos acostumbramos, de pedirnos el DNI para cualquier cosa. Y no es un gag del “Gila”, famoso humorista español.
Suena el Interfono y te dicen tu nombre completo y además a gritos, para que se escuche por el ruido de la calle; te piden que le digas tu DNI y esto comporta ciertos riesgos, porque nos “identifican” públicamente: Alguien que no he visto, ni de momento sé quién es, ya tiene mi nombre, mi dirección completa y mi número de identificación personal.

Para explicarme, me apoyaré en algunas consideraciones legales: La Ley 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, en su artículo primero, ordinal también primero en relación al DNI, dice claramente: “Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo”; y en artículo segundo, ordinal segundo, dice textualmente: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”.
Por su parte, si nos vamos a la muy conocida Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la cual entramos en el debate de si el DNI es un dato de carácter personal o no, y la respuesta es rotundamente si: El DNI es considerado como un dato personal, tanto por el RGPD como por la LOPDGDD. Y es así porque a través de este podría identificarse a una persona.
Sin embargo, hay que reconocer, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha considerado en alguna resolución que el DNI no se considera un dato personal si no va unido al nombre y apellido de la persona.
Es decir, considera que por sí solo no podría dar lugar a una identificación de la persona a la que corresponde y aquí viene mi denuncia: La nueva costumbre de que te llame alguien desconocido por el interfono, te diga tu nombre y el nombre de cualquier empresa de mensajería y te exija tu número de DNI por el interfono, con estos datos, tanto esa persona que no sé si es mensajero o no como de todos quienes abran el interfono y escuchen mi nombre mi apellido y mi DNI completo, podrán usar mis datos para lo que quieran, y la ley es clara: Al ser un dato personal, deben aplicarse las mismas medidas de protección que sobre otros datos personales.
Y resumo con las tres consideraciones legales que he citado: Ni el mensajero es “la autoridad o sus agentes”, al darlo no estoy custodiando mis datos correctamente (esto en relación con la Ley 1553/2005) y además al decir mi nombre y yo responder mi DNI me estoy identificando y por tanto se vulnera la protección de mis datos (Ley 15/ 1999). Incluso Según las indicaciones de la AEPD, de forma generalizada, “se seguirá la siguiente fórmula en caso de incluirse el DNI o equivalente en las publicaciones:
- Se publicarán los dígitos que en el formato del documento correspondiente ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (numerados dichos dígitos de izquierda a derecha); y se evitarán los caracteres alfabéticos.
- Se sustituirán los caracteres alfabéticos y aquéllos numéricos no seleccionados para su publicación por un asterisco (*) en cada posición”.
No todo vale; tampoco daremos nuestro número de tarjeta bancaria, pero no dejemos de pensar que por pedir que no quede y si seguimos permitiendo vulneraciones, no sabemos a dónde iremos a parar.
No dejo de ser el cliente ni pierdo mi derecho a ser tratado con respeto por exigir algo incluso consagrado en las leyes., porque lo más lamentable es que al negarte educadamente a dar este número, te arriesgas a ser incluso maltratado por algún mensajero, o se niegan a entregarte el paquete; e insisto en no responsabilizarle a ellos, más allá de sus malos modos, creo que sus empresas ya bien podrían tener asesoría jurídica o un poco más de respeto por la legislación vigente y alguna autoridad podría velar por esto.
Surgen varias dudas: ¿Para qué necesita mi DNI una empresa de correo cuando recibo un paquete? ¿No le basta con que confirme mi apellido, o que se nos envíe un número de guía y lo confirmemos o que firmemos en los dispositivos creados para este fin? ¿O es que no existen los códigos QR automáticos que tienes en tu teléfono móvil y se lo enseñas al mensajero o cualquier otro medio que proteja los datos del usuario?
Lo que más me preocupa, es que este artículo, no lo van a leer ni los mensajeros ni sus empresas… ni se acordarán de aquel principio que aprendimos de pequeños: “ignorantia juris non excusat” o “ignorantia legis neminem excusat” es decir “el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento”, y al final, como decía André Gide: “Todas las cosas ya fueron dichas, pero como nadie escucha es preciso comenzar de nuevo”.