La entrada en vigor este sábado 1 de febrero del Brexit, por el momento, en el año de transición no supondrá grandes cambios. Según Fenadismer, la salida del Reino Unido de la Unión Europea no tendrá efectos reales en la actividad del transporte por carretera hasta el 2021. Así, los servicios de transporte por carretera entre España y el Reino Unido podrán seguir realizándose como hasta ahora por los 8.000 transportistas españoles que operan con las islas, sin ningún trámite aduanero.
El Reino Unido y la UE negociarán durante todo el año 2020 las nuevas relaciones comerciales y aduaneras que regirán las relaciones entre ambas partes a partir del 2021
Durante al menos todo el año 2020 se mantendrán las actuales condiciones para la libre circulación de mercancías y pasajeros entre la UE y el Reino Unido, “por lo que los transportistas españoles que operan con las islas podrán continuar realizando servicios de transporte internacional con el país británico sin ningún tipo de limitación administrativa ni restricción aduanera”, afirma Fenadismer.
El Reino Unido representa el quinto país de destino de los transportistas españoles, con una cuota del 8,1% del total de las toneladas-kilómetros realizados por los vehículos pesados españoles, en concreto unos 8.000 camiones, principalmente dedicados a las exportaciones españolas de productos agroalimentarios, automoción, productos farmacéuticos y mercancía general.
En el Acuerdo de Retirada suscrito por la Unión Europea con el Reino Unido, se fija un período de transición hasta el 31 de diciembre del 2020. Este período de transición tiene como objetivo proporcionar más tiempo para que ciudadanos y empresas puedan adaptarse. Durante el período de transición, el Reino Unido continuará aplicando el derecho de la Unión, pero sin estar ya presente en las instituciones de la UE. A su vez, dicho período de transición se puede ampliar hasta uno o dos años, si ambas partes lo acuerdan antes del 1 de julio del 2020.
Entre las materias que incluye el Acuerdo de Retirada, se dedica un capítulo específico al transporte por carretera, señalando las partes su compromiso de garantizar un acceso comparable al mercado para el transporte de mercancías y pasajeros por carretera, así como el cumplimiento de las normas sociales y de empleo para el transporte internacional y las normas de circulación y transporte de mercancías peligrosas por carretera.