Juan Carlos Peinado, magistrado del Juzgado de Instrucción de Madrid y profesor de la Universidad Complutense, continuó la jornadas del Congreso FETEIA con una conferencia sobre el compliance: cumplimiento de normas empresariales y responsabilidad penal. Remarcó que el derecho penal ha de ser el último en utilizarse. Los sujetos pasivos o activos que le pueden caer una sanción han de ser una persona física, “una sociedad nunca puede ser sujeto de un delito”.
El artículo 31 bis en el Código Penal se introdujo para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, convirtiendo a la sociedad como sujeto activo o pasivo la posibilidad de recibir una pena, como por ejemplo pecuniarias, pero nunca con responsabilidad penal a la sociedad en conjunto.
En la Ley de 2015 se legisló de manera más profunda y completa el concepto compliance, que el magistrado Juan Carlos Peinado explicó cómo un conjunto de normas o procedimientos y mecanismos de control tendientes a garantizar el firme cumplimiento de la legalidad. Profundizando en la aplicación de modelos de gestión empresarial, alienados con los principios de buen gobierno, transparencia y responsabilidad social corporativa.
Hay muchos delitos que pueden realizar personas jurídicas como por ejemplo: delitos al medio ambiente o contra la salud pública, como por ejemplo la importación /exportación de medicamentos o alimentos que pueden llevar a cabo una investigación tanto al importador como al operador necesario para ese transporte, que puede llevar a cargar con responsabilidades consecuentes: multas, disolución de la empresa, suspensión de actividades, clausura de locales, etc.
Para finalizar la conferencia, Fernando Soto, de la empresa TÜV SÜD, detalló la aplicación que han creado que sirve para detallar una auto avaluación del nivel de cumplimiento del compliance por parte de cada empresa y su robustez. Se pudo realizar una demostración in situ en la que participaron los congresistas.