El Consejo General de Agentes de Aduanas ha presentado alegaciones y conseguido introducir cambios en el anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada por el Consejo de Ministros del 13 de octubre.
El Consejo está trabajando intensamente y con antelación para conocer el contenido de la futura Ley de lucha contra el fraude fiscal, y defender los interese de su colectivo. Así, la entidad presidida por Antonio Llobet, ha informado que la Ley “contemplaba los siguientes cambios que detallamos a continuación y que a los mismos alegamos en trámite de audiencia pública del anteproyecto. Estos argumentos también se trasmitieron en diferentes reuniones mantenidas con el director General de la AEAT y la directora del Departamento de Aduanas”:
1. Modificaciones que se proponen de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
1.1. Responsabilidad del representante aduanero en el IVA a la importación
1.2. Responsabilidad de los titulares de depósitos distintos de los aduaneros
2. Modificaciones que se proponen de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
2.1. Caducidad del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración en aduana
2.2. Sanciones aduaneras y otros temas relativos a sanciones y procedimiento sancionador
2.2.1. Sanciones previstas para declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras
2.2.2. Reducciones sobre sanciones por pronto pago
2.2.3. Plazo de inicio del procedimiento sancionador
2.2.4. Regularización espontánea sin sanción: no aplicación a la deuda aduanera de los recargos del artículo 27 LGT
2.2.5 Nueva definición de recinto aduanero.
2.3. Garantías globales en la deuda aduanera y representación directa
El presidente del Consejo explica en un comunicado que “de todos estos asuntos enumerados ya conseguimos en las distintas reuniones mantenidas, que se aclarara que las sanciones enumeradas en el punto 2.2.1 de la información adjunta, solo se refirieran a errores en las declaraciones sumarias y para nada se aplicaran a errores por declaraciones aduaneras, erróneas, inexactas, incompletas, etc. También invocamos que la nueva definición de recinto aduanero, con el redactado conocido en ese momento, era totalmente inaceptable al entenderse que la administración podía durante tres años considerar que estábamos en periodo de Levante, y por tanto extender nuestra responsabilidad durante todo el periodo de vigencia de la declaración”.
“Las sanciones como la definición de recinto aduanero han sido modificadas, tal y como solicitamos”, destaca el Consejo
Sobre el resto de los asuntos relacionados con los agentes de aduanas, “no conseguimos llevarnos la impresión de que de nuestras acciones fueran consideradas, aunque sí que pensamos que el legislador los debía cambiar ya que los argumentos esgrimidos eran irrefutables. Pues bien, hemos de comunicar que tanto las sanciones como la definición de recinto aduanero han sido modificadas tal y como solicitamos. Pero vemos que el resto de nuestras aportaciones, todas ellas vitales para nuestra profesión, no han sido consideradas y por tanto vamos a seguir interactuando en este nuevo escenario para que el resto de nuestras peticiones queden plasmadas en el texto de la Ley contra el fraude fiscal que se aprueben en Congreso y después en el Senado”, concluye el informe de acciones del Consejo General de Agentes de Aduanas.
El Consejo seguirá trabajando para que el resto de sus aportaciones sean consideradas y plasmadas en el texto de la Ley contra el fraude fiscal