En términos generales, los OEA’s están en una situación más adecuada para reaccionar ante las necesidades que se han puesto de manifiesto en el comercio internacional por el Covid-19
La figura del Operador Económico Autorizado en el ámbito aduanero está ya consolidada a nivel internacional.
El Operador Económico Autorizado para aduanas nace en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el año 2005 como una de las respuestas para garantizar la seguridad de la cadena logística internacional, basada en un partenariado del sector privado y el sector público (autoridades aduaneras). En el Marco de Estándares para facilitar un comercio global seguro[1] se sientan las bases de una estrecha colaboración entre las aduanas y las empresas que participan de uno u otro modo en la cadena de suministro global, en cualquiera de sus formas, desde el exportador, los transportistas, el importador, los representantes aduaneros, pasando por los operadores logísticos, que, de forma voluntaria, están dispuestas a cumplir con unos parámetros de seguridad en su operativa aduanera.
La Unión Europea incorporó el Operador Económico Autorizado (OEA) en su normativa en el año 2005 y ha venido intensificando el recurso a esta figura, como estrategia del análisis de riesgo en la facilitación del comercio ilícito y en la evitación y acción contra los tráficos ilícitos, y ha venido dotándola de mayores simplificaciones como instrumento de facilitación de comercio, creando dos modalidades, OEA de simplificaciones y OEA de seguridad. Esta última vertiente de la figura, a instancia de la Unión Europea, ha conseguido trascender al Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, firmado en Bali en el año 2013.
Por su parte el Código Aduanero de la Unión[2] (CAU) consagra al Operador Económico Autorizado como operador confiable, haciendo extensivos los requisitos exigidos para su aprobación a otro tipo de simplificaciones aduaneras previstas en el CAU.
Tras doce años de la primera empresa autorizada como OEA en España y más de cuatro de la entrada en vigor del CAU, me gustaría destacar algunas ideas sobre el OEA y sobre los efectos que su implantación está produciendo.
En primer lugar, el OEA es una empresa confiable para la administración aduanera. Los elementos principales de este calificativo vienen dados por el hecho de que se trata de una solicitud voluntaria por parte del sector privado manifestando su interés en convertirse en OEA. Pero no basta con la voluntad de obtener la certificación, hay que preparar la información de la empresa para someterse a una profunda auditoría de los sistemas de registro relacionados con la Aduana, de la solvencia financiera, de los medios que aplica para garantizar que es un operador seguro, y, en suma, para demostrar que tiene un historial de cumplimiento adecuado, y lo que es muy importante tener presente, que lo va a seguir teniendo. En el proceso de autorización se practicarán auditorías documentales (y físicas, en su caso) para confirmar el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada modalidad de autorización, siempre en el marco del conjunto de requisitos exigidos para ser OEA.
La relación del OEA y la administración aduanera se convierte en la práctica en una relación de confianza porque hay transparencia en la información. Si hay cambios en la empresa del tipo que sea que afectan a la operativa aduanera, el OEA debe compartirlo con la Aduana, ya se trate nuevas líneas de negocio, de problemática financiera, de fusiones de empresas, o de clientes o proveedores problemáticos, entre otros motivos. El OEA debe ser proactivo, adelantarse a los cambios y a plantearlos a la administración aduanera, contribuyendo así a la agilidad en el comercio internacional en su conjunto.
En segundo lugar, el OEA se enmarca en la tendencia más general en el mundo empresarial de compromiso con el cumplimiento normativo, y la denominada relación cooperativa y códigos de conducta, en terminología de la OCDE. Según cual sea la posición en la cadena logística, el cumplimiento normativo estará más circunscrito a la normativa de seguridad de los productos, de transportes, de gestión del riesgo con clientes y proveedores y, en cualquier caso, de cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal.
En ese sentido, el OEA es también responsable de que se cumpla la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero de la Unión Europea. No hay cumplimiento aduanero si no se cuenta con los documentos de control sanitario, fitosanitario, de calidad y seguridad comercial, entre otros.
Un tercer elemento es la valoración del atractivo que una empresa puede tener para convertirse en OEA. Ser OEA implica pasar un proceso de autorización con un análisis profundo y supone un compromiso hacia futuro. La pregunta que se puede hacer un operador es si la inversión económica que ese proceso supone tiene retorno en términos empresariales.
La normativa de la UE contempla expresamente varios beneficios que van asociados a la operativa aduanera, entre ellos el menor número de controles físicos y documentales, la posibilidad de elegir lugar para los controles físicos y prioridad en la realización de los mismos y el acceso a simplificaciones aduaneras y financieras. Estos beneficios se traducen en menor tiempo para todo el proceso de declaración y despacho aduanero y lleva consigo un ahorro de costes en la operación comercial en su conjunto.
A los beneficios dentro de la UE, hay que añadirle la posibilidad de que sean aplicables Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) de la Unión Europea con otros países sobre los programas de Operador Económico Autorizado en la modalidad de seguridad. Durante la negociación de los ARM se compara la equivalencia de requisitos exigidos en cada administración aduanera y se van a negociar las ventajas ofrecidas en la UE, para aplicárselas a los OEA’s del país con el que se negocia, y viceversa. El comercio exterior es una relación económica bilateral, si un exportador OEA tiene ventajas aduaneras en la UE, puede tener la expectativa de que en la Aduana del país de destino con el que la UE tiene un ARM, el trato va a ser equivalente. Por tanto, la expectativa de beneficiarse de un actual o futuro ARM de la UE con el país de destino al que exporta puede constituir un importante incentivo.
Un ARM de esas características permite reforzar el reconocimiento de controles de seguridad y protección. Además de la seguridad como tal, los aspectos de protección en el control de mercancías tienen un papel muy relevante (p.ej. en el marco de la seguridad de la cadena alimentaria) que pasan a tener un lugar muy relevante en todos los países. A los riesgos más conocidos, se han sumado en el 2020 uno importante como es la gestión por parte de las empresas de la amenaza del coronavirus en sus distintas vertientes, dentro de la propia empresa y en la gestión de la operativa aduanera. Deben disponer de protocolos que garanticen la no contaminación de la carga y por supuesto de sus trabajadores y socios comerciales, y debe extremarse el cuidado en los procesos aduaneros con las mercancías necesarias para combatir el Covid-19.
Por último, en conexión con la mención anterior, es oportuno mencionar cómo se relacionan los Operadores Económicos Autorizados con la actuación que toda la comunidad aduanera (administración y sector privado) hemos debido adoptar debido al impacto del Covid-19.
En términos generales, los OEA’s están en una situación más adecuada para reaccionar ante las necesidades que se han puesto de manifiesto en el comercio internacional por el Covid-19. Los OEA’s disponen de procedimientos de contingencia que les deben permitir mitigar el impacto de la crisis y recuperarse con mayor rapidez, y las ventajas financieras de las reducciones/dispensas de garantías son aún más importantes en momentos en los que las empresas enfrentan dificultades financieras.
La situación excepcional ha requerido que determinadas empresas necesitaran nuevas autorizaciones. Estas autorizaciones se han podido tramitar de forma mucho más rápida para las empresas OEA de simplificación, pues hay ciertos requisitos que no necesitan ser comprobados de nuevo.
Especialmente en la modalidad de OEA de seguridad, la situación ha permitido poner de manifiesto el valor añadido de los protocolos de seguridad por parte de las empresas en la lucha contra la pandemia. El mantenimiento de compromisos de seguridad tiene un coste empresarial pero los costes del incumplimiento son mucho mayores: paralización de procesos productivos, aislamiento de los trabajadores, confinamiento de los consumidores con la consabida paralización de la demanda.
En conclusión, el Operador Económico Autorizado es un instrumento muy útil para lograr una mayor agilidad en el proceso aduanero, a la vez que mejora las relaciones entre el sector público y privado, todo ello incluido en un marco de compromiso de las empresas con el cumplimiento normativo.
[1] SAFE Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade. http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework.PDF?la=en