El Propeller Club del País Vasco analiza la problemática regulación del teletrabajo

El Propeller Club del País Vasco, Puerto de Bilbao, ha retomado sus actividades con un webinar en el que se analizó la problemática de la regulación del teletrabajo con una ponencia en torno a “Reordenando el futuro del trabajo. Nueva regulación del trabajo a distancia”. Ha sido la primera actividad del Club desde el pasado mes de enero, puesto que todas las reuniones previstas se han tenido que posponer debido a la crisis del Covid-19.

La ponencia despertó un interés general de los asociados pero fueron los miembros dedicados al sector legal los que acudieron de forma más numerosa a la llamada on-line de Propeller. Presentada por el presidente del Club, Gerardo Tiedemann, y prologada por Irache Gómez, responsable de la secretaría, la ponencia fue impartida por Miriam Pinto Lomeña, Responsable de Asuntos Internacionales del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE.

Pinto hizo un completo repaso del proceso de diálogo social habido en las negociaciones para la aprobación de la regulación del teletrabajo y de las bases y antecedentes del acuerdo finalmente alcanzado. Así se remontó a mes de junio, cuando se presentó el Anteproyecto de Ley del Teletrabajo y cómo desde la patronal se creó un grupo de trabajo que consiguió negociar un texto “más equilibrado”.

Se considera teletrabajo a partir del 30% de la jornada laboral

La ponente señaló que el teletrabajo “se ha acelerado” durante la pandemia, pero también quiso dejar claro que se trata de una “situación de excepcionalidad” y que no todo el trabajo a distancia se convertirá necesariamente en teletrabajo. Una vez finalice la emergencia sanitaria, muchos de los puestos que ahora trabajan en remoto volverán a convertirse en presenciales. No obstante, habrá una parte -que algunos la cifran en el 10%- de trabajadores que pasarán a desarrollar sus competencias en un lugar distinto a la sede de su empresa.

Se remontó Miriam Pinto a los antecedentes legislativos europeos, que contemplan el trabajo a distancia desde 1996, con un hito en 2002, cuando se regula con el Acuerdo Marco Europeo. En nuestro país sólo se recoge brevemente en el Estatuto de los Trabajadores y es ahora cuando de verdad quedará regulado. Se trata del futuro, puesto que, una vez sentadas las bases, la letra pequeña deberá ser resultado de la negociación en los distintos convenios colectivos.

Voluntariedad y reversibilidad

El teletrabajo es una forma de organizar el trabajo, “no un derecho” señaló Miriam Pinto, pero supone una oportunidad -tanto para empresas como para trabajadores- de obtener resultados en base a la flexibilidad. Se trata de un modelo que está sujeto a los principios de “Voluntariedad y Reversibilidad” y que fija sus límites en el desempeño del 30% de la jornada laboral por ésa vía. En caso de no alcanzarse ésa cifra, no entra en la consideración de teletrabajo y no aplican sus regulaciones.

El trabajo a distancia conlleva varias situaciones hasta ahora poco debatidas como la salud y seguridad laboral en el nuevo entorno de trabajo, el control de presencia y horarios, el derecho a la privacidad, la seguridad informática, las contraprestaciones económicas, etc. Una amplia casuística que no puede ser regulada en su integridad en un Decreto Ley, y que se deberá completar en los procesos de negociación colectiva.