El Tribunal de Justicia europeo rechaza la decisión de Competencia sobre el sector español de la estiba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado la petición de decisión prejudicial que le presentó la Comisión Nacional de la Competencia, con respecto a las dudas que le suscitaba los convenios colectivos que modifican el IV Acuerdo Marco del sector de la estiba de los puertos españoles.

Según la Sentencia de la Sala 9 del TJUE de Luxemburgo, la petición de decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución de 12 de junio de 2019, es “inadmisible”. El Tribunal europeo alega que Competencia no puede ser “calificada como órgano jurisdiccional nacional”.

La petición se presentó en el marco de un procedimiento iniciado por Competencia, con la intervención de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), Comisiones Obreras, la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Confederación Intersindical Gallega, Eusko Langileen Alkartasuna, Langile Abertzaleen Batzordeak y la Unión General de Trabajadores (UGT). La consulta prejudicial era en relación con la celebración de un convenio colectivo que, según Competencia: “Impone una subrogación en la contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías debido a que dicho convenio podría ser contrario al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a la normativa nacional correspondiente”.