España limita sus puntos de entrada a buques y aviones con pasaje

España sólo será accesible a los pasajeros internacionales a través de 8 puertos (cinco en la Península) y 12 aeropuertos (seis en la Península) a los que se designaron “Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional”. Las Órdenes TMA/410/2020 y TMA/415/2020 limitan la entrada en territorio nacional a las aeronaves y buques de pasaje a través de esos  puntos al entender el Ministerio de Sanidad que son los mismos puertos y aeropuertos los que cuentan con los medios necesarios por parte de los servicios de sanidad exterior para atender las necesidades derivadas de las medidas excepcionales de contención y preventivas a implementar por dichos servicios en el transporte de pasajeros. Se trata de impedir la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 y detener la progresión de la enfermedad Covid-19, en la medida que se concilia la protección de la salud en nuestro país y la movilidad de las personas procedentes del extranjero.

Los transportistas que viajen en buques RoRo quedan excluidos de la prohibición

8 puertos y 12 aeropuertos admitirán pasajeros

Las órdenes, que contemplan un evidente desequilibrio sobre todo en lo referido a aeropuertos, se aplicarán a los medios de transporte que lleguen a territorio nacional en vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español. También afectan a buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Así, los transportistas quedan exentos de cumplir esta norma y podrán seguir accediendo a los diferentes puertos que mantengan carga rodada.

Los puertos designados son Barcelona, Bilbao, Málaga, Valencia y Vigo en la península y los de Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife, en territorio insular. En lo referido a los aeropuertos, el Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, el Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Alicante-Elche, Sevilla, Valencia y el de Málaga-Costa del Sol son los designados para el transporte internacional de viajeros en territorio peninsular, mientras las islas estarán cubiertas por los aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife Sur, Lanzarote-César Manrique,  Palma de Mallorca, Menorca e Ibiza. La Orden  entró en vigor el día 17 de mayo y tendrá una vigencia, prorrogable hasta el día 25 de mayo.

Los transportistas podrán utilizar cualquier puerto, como el de la fotografía, Motril

Excepciones

Además de las expuestas anteriormente, relativas a los conductores de camiones de mercancías embarcados, la Orden contempla otras excepciones, como son los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente y los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. En el apartado aéreo, quedan excluidas también las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga y los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. En todo caso, el Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación para  autorizar puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España y otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020, como profesionales sanitarios o que acrediten causa de fuerza mayor o situación de necesidad.