El miércoles 26 de febrero del 2020 fue publicada en el BOE la Resolución del Servicio Catalán de Tráfico por la que se establecen las restricciones a la circulación en Catalunya para el año 2020 y que ya son aplicables desde hoy hasta la aprobación de las nuevas restricciones para el próximo año.
Según Fenadismer, “como novedad más significativa se encuentra la decisión de las autoridades catalanas de excluir de las exenciones a la prohibición de circulación a determinados productos perecederos, tales como frutas o verduras, que en años anteriores sí tenían permitido su transporte, por lo que desde este año 2020 las excepciones exclusivamente se limitan a los productos contemplados en el Anexo 3 del Acuerdo ATP. Resulta sorprendente dicho cambio de criterio ya que supone una descoordinación de las excepciones contempladas en las restricciones catalanas con las que anualmente publica la DGT así como las existentes en Francia, por lo que es de esperar que en próximas fechas el Servicio Catalán de Tráfico rectifique su decisión y se vuelvan a exceptuar de las restricciones el transporte de frutas y verduras”.