Con el inicio del mes de abril, Euskadi se ha hecho cargo de la gestión de su litoral, un total de 246 kilómetros de aguas y costas desde la Punta de Cobarón, el límite con Cantabria por el oeste de Bizkaia, hasta el río Bidasoa en la confluencia de Gipuzkoa con Lapurdi, por el este en Francia.
Según publicó El Canal el pasado diciembre del 2024, el Gobierno de España -a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática- aprobó el RD de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral, con una fecha efectiva del traspaso establecida para el 1 de abril del 2025.
La consejera vasca de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, se ha mostrado satisfecha por la transferencia, 40 años después, y señala que “el desarrollo del litoral ha de generar nuevas industrias sostenibles, impulsar una nueva economía azul, y avanzar en el desarrollo de esa Euskadi global.
El sector litoral ha de suponer, al igual que el rural, una oportunidad para nuestra juventud: en él se pueden generar actividades como las previstas en la Economía Azul de la Unión Europea, respetuosas con el entorno y que generen riqueza social”.
Municipios y puertos
Bizkaia que cuenta con 27 municipios litorales y Gipuzkoa con 10 y en lo referido a puertos, además de los de Bilbao y Pasaia, hay otros menores como Hondarribia, Donostia San Sebastián, Orio, Getaria, Zumaia, Deba, Mutriku, Ondarroa, Lekeitio, Ea, Elantxobe, Mundaka, Bermeo, Armintza, Santurtzi, Getxo y Plentzia.

Destacar que los puertos y dársenas deportivas suman un total de 3.757 amarres para embarcaciones con esloras de 6 a 16 metros y una superficie total aproximada de 30.000 metros cuadrados de áreas técnicas para reparaciones e hibernada. En Puertos Deportivos de Euskadi – Euskadiko Kirol Portua (EKP) se planifica, gestiona, promociona y explotan los puertos e instalaciones náuticas de recreo de Euskadi.
Funciones que asume Euskadi
Según el texto publicado en el BOE, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral de Euskadi, respetando el régimen jurídico vigente, algunas funciones y servicios que viene desempeñando el Estado.
Así, se transfieren las actividades que tiene relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial, como zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos; con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
También se traspasa la gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar. Así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las sanciones, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas, así como la gestión de las concesiones demaniales de Costas, como las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.
Además, las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquellas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.
El convenio adjudica a Euskadi la vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan. Así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales, la gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito vasco, la emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales y, finalmente, la planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.
La parte del Estado
La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
Además de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia del País Vasco para establecer otros cánones por explotación de actividad.
El Estado recaudará el importe de los cánones para el uso o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y la CAPV recaudará otros gravámenes para la explotación de la actividad que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.
Además, la Administración General se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija. Además de la potestad sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo-terrestre que no se refiera a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión corresponda a la Comunidad vasca.
Funciones comunes
Ambas Administraciones cooperarán en lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes.
También en lo que se refiere a los informes relativos a la integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes, que debe emitir la Administración General del Estado. Todo en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario.
En lo que se refiere a las concesiones demaniales de Costas, la Comunidad Autónoma del País Vasco notificará a la Administración General del Estado cada solicitud en tramitación para que, en el plazo máximo de dos meses, emita por escrito su criterio en relación con la garantía de la integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre.
En materia de inversiones en obras de interés general situadas en el País Vasco, ambas crearán una comisión bipartita. Una comisión que tendrá las funciones de participar en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general y en la incorporación al anexo de inversiones del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.
Además, el Ministerio y la Comunidad Autónoma podrán colaborar en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas Administraciones.
La Comunidad Autónoma proporcionará al Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue. Al objeto de garantizar la cooperación, se crea una Comisión de Seguimiento del traspaso, de composición paritaria y constituida por seis miembros, tres por cada parte.
Finalmente, los bienes y personal que se transfieren del Estado a Euskadi son 3 vehículos y también 10 personas funcionarias y 4 de personal laboral, 14 puestos de trabajo que se incorporarán a las dependencias del Gobierno Vasco en Bilbao y Donostia.











