La carga tributaria media por escala que supone el impuesto es de 759 euros. El 44% de las escalas tienen una cuota inferior a los 300 euros, el 60% a los 500 euros y el 78% inferior a los 1.000 euros
El conseller d’Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat, David Mascort, ha anunciado este viernes que el anteproyecto de Ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de los grandes buques ya ha quedado terminado para que el Gobierno catalán lo pueda aprobar en breve, previo dictamen del Consell de Treball, Econòmic i Social. El texto ha superado la fase de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta las alegaciones de todas las partes interesadas.
El conseller se ha mostrado satisfecho de poder dar cumplimiento finalmente al mandato parlamentario que encomendaba en el Gobierno, a través de la Ley del cambio climático, la creación de este tributo, pionero en Europa al optar por no limitar, sino tasar, las emisiones e incentivar su reducción. Para Mascort, “es una cuestión de priorizar la salud, que las personas, vivan donde vivan, tienen derecho a respirar aire limpio”. El impuesto se inserta en el marco de las políticas ambientales que postulan, entre otras medidas, las de carácter fiscal, como instrumento para modificar conductas que comportan externalidades negativas sobre el medio ambiente. Así pues, la nueva medida pretende ser un incentivo para conseguir que los grandes buques con capacidad o volumen superior a 5.000 toneladas de arqueo bruto (GT) que recalen en los puertos de Catalunya reduzcan las emisiones por escala de los contaminantes atmosféricos óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), sin que suponga un inconveniente para el desarrollo de la actividad económica.
La nueva medida pretende ser un incentivo para conseguir que los grandes buque con capacidad o volumen superior a 5.000 toneladas de arqueo bruto (GT) que recalen en los puertos de Catalunya reduzcan las emisiones
El impuesto tiene carácter finalista y los ingresos que se deriven, estimados en unos 7,5 millones de euros anuales, irán destinados a consolidar la transformación verde, dotando el Fondo para la protección del ambiente atmosférico, que gestiona el Departament d’Acció Climàtica. Este fondo financia gastos e inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica, y las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica.
Bonificaciones a las mejoras energéticas y exenciones
Así pues, a partir de la entrada en vigor del impuesto, las empresas navieras y los armadores de los transbordadores, tanques, portacontenedores, cruceros, petroleros, cargueros y otros considerados grandes buques que recalen en puertos catalanes tendrán un gravamen de 1 euro por kilogramo de NOx y PM emitidos por buque. Como que el objetivo es ambiental y no recaudatorio, según la Generalitat, se han establecido bonificaciones para aquellas naves que dispongan de un certificado acreditable de mejora energética, como el Green Award, el Clean Shipping Index (CSI), el Enviromental Shipping Index (ESI), o un certificado de registro al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS).
Se establecen reducciones de la base imponible por conexión a la red eléctrica del puerto y por la alimentación de todos los servicios del buque por energía eléctrica íntegramente suministrada por batería interna
También se establecen reducciones de la base imponible por conexión a la red eléctrica del puerto y por la alimentación de todos los servicios del buque por energía eléctrica íntegramente suministrada por batería interna. Finalmente, se bonifican las escalas que realizan las empresas prestadoras del servicio de las líneas de interés público, con origen y destino a Palma, Mahón o Ibiza. La carga tributaria media por escala que supone el impuesto es de 759 euros. El 44% de las escalas tienen una cuota inferior a los 300 euros, el 60% a los 500 euros y el 78% inferior a los 1.000 euros.
Quedarán exentos del impuesto los grandes buques que presten servicios públicos, los que se ven obligados a atracar o fondear en caso de peligro o fuerza mayor y los que realicen actividades de ayuda humanitaria.