La gente del mar, considerados como “trabajadores clave”

Se regula la circulación por territorio español de los tripulantes de los buques de cualquier nacionalidad que pretendan embarcar o desembarcar en un buque

La Organización Marítima Internacional (OMI), a través de su Secretario General, ha emitido una serie de recomendaciones para facilitar las operaciones de transporte marítimo y portuarias durante la pandemia de la Covid-19, con el objeto de garantizar la continuidad de las operaciones del transporte marítimo y de los puertos bajo su jurisdicción, de modo que no se interrumpan las cadenas de suministro y que la economía mundial, y la sociedad en su conjunto, sigan funcionando durante la pandemia. 

En este sentido, la OMI ha recomendado designar a la gente del mar profesional y al personal marino, independientemente de su nacionalidad, como “trabajadores clave” que prestan un servicio esencial, y conceder las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación a fin de facilitar su entrada o salida de los buques. 

Con idéntica finalidad se ha pronunciado la Comisión Europea mediante diferentes Directrices con respecto a la circulación de trabajadores del sector del transporte cuando lo necesiten, así como de aquellos que participen en el transporte internacional, además de permitir a dichos trabajadores entrar en el territorio del Estado miembro de acogida y acceder sin problemas a su lugar de trabajo si ejercen, en particular, ocupaciones críticas, como son los trabajadores del transporte, incluidos trabajadores del mar y de la navegación interior, y los pescadores.

Es por este motivo por el que, con la conformidad del Ministerio de Interior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que regula el estado de alarma, se ha dictado la Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE 29.04.2020).

Critina Martínez, abogada de la firma Denom Legal con amplia experiencia en sectores como el transporte y el portuario, indica que con estas directrices “se regula así el facilitar el cruce de fronteras y la circulación por el territorio español de los tripulantes de buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, independientemente de su nacionalidad, que pretendan embarcar o desembarcar en un buque”. 

Los tripulantes de los buques acreditarán su condición mediante la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: 

  • Tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers’ identity document or Discharge book).
  • Escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment). Esta documentación incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Los tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial.

Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la finalización de las prórrogas que aplican una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y las prórrogas en los controles en las fronteras interiores terrestres.