La aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, supone un cambio relevante en la concepción del sistema español de transporte. Más allá de sus objetivos ambientales y de planificación de la movilidad, la norma incorpora una dimensión de creciente importancia para las empresas de transporte y logística: la digitalización de la actividad y la utilización de los datos como elemento estructural del sistema de movilidad.
Esta transformación afecta especialmente al sector transitario. El transitario ocupa una posición transversal en la cadena logística, coordinando cargadores, transportistas, operadores ferroviarios, navieras, puertos, terminales, agentes de aduanas y administraciones. Su actividad depende, por ello, de su capacidad para recibir, verificar, transformar, transmitir y compartir información procedente de múltiples operadores y modos de transporte.
La Ley 9/2025 se integra, además, en una evolución normativa europea que impulsa la sustitución del documento físico por información electrónica, la interoperabilidad de los sistemas y la creación de espacios comunes de datos. En este contexto, el Reglamento (UE) 2020/1056, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (eFTI), constituye una de las principales referencias europeas.
La digitalización como elemento estructural de la movilidad
La Ley 9/2025 dedica un espacio específico a la digitalización y a los datos abiertos, estableciendo principios relacionados con la disponibilidad, la estandarización, la interoperabilidad y la actualización de la información sobre transporte y movilidad. La norma contempla asimismo el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible.
Aunque determinadas obligaciones de información se dirigen especialmente a los servicios de transporte de viajeros y a las infraestructuras, la concepción transversal de los datos tiene una clara incidencia sobre el transporte de mercancías y la logística.
La Ley de Movilidad Sostenible afecta especialmente al sector transitario al ocupar una posición transversal en la cadena logística
Para las empresas transitarias, el cambio fundamental consiste en que la información deja de ser un elemento auxiliar de la operación para convertirse en un activo operativo y estratégico. El reto ya no es simplemente digitalizar documentos, sino disponer de datos estructurados, interoperables y reutilizables. Una misma información sobre una mercancía debería poder utilizarse, con las correspondientes garantías, para organizar el transporte por carretera o ferrocarril, gestionar una operación portuaria, realizar trámites administrativos o aduaneros y proporcionar información al cliente.
El Reglamento eFTI y el transporte europeo sin papel
El Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) establece el marco jurídico europeo para que la información regulatoria exigida en el transporte de mercancías pueda presentarse electrónicamente a las autoridades mediante plataformas y proveedores de servicios que cumplan determinados requisitos.
Su importancia reside en que introduce una arquitectura común para facilitar el intercambio electrónico de información en los principales modos de transporte. El objetivo es avanzar hacia un transporte europeo en el que la información regulatoria pueda gestionarse de forma digital, segura, interoperable y trazable. El sistema eFTI resulta especialmente relevante para los transitarios porque responde a uno de los problemas tradicionales de las cadenas logísticas: la existencia de numerosos documentos y sistemas de información que no siempre se comunican entre sí.
La digitalización eficaz no consiste, por tanto, en sustituir el papel por archivos PDF, sino en disponer de información normalizada que pueda ser utilizada por diferentes agentes y sistemas, manteniendo al mismo tiempo el control sobre quién puede acceder a ella.
El desarrollo del Reglamento eFTI ha requerido diferentes actos delegados y de ejecución que han permitido trasladar los principios generales del Reglamento a especificaciones técnicas y operativas. Entre ellos destacan los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2024 y 2024/2025, relativos al conjunto común de datos eFTI y a la modificación de los conjuntos de información, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, relativo a los procedimientos y reglas para el acceso y tratamiento de la información electrónica por las autoridades competentes. Más recientemente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243 ha desarrollado las especificaciones detalladas de los requisitos funcionales de las plataformas eFTI.
El gran hito europeo será el 9 de julio del 2027, fecha a partir de la cual las autoridades competentes de los Estados miembros deberán aceptar la información regulatoria presentada electrónicamente a través de plataformas eFTI conformes
Estos instrumentos son esenciales porque determinan cómo debe estructurarse realmente el ecosistema digital europeo: qué información debe gestionarse, cómo debe intercambiarse, cómo podrán acceder las autoridades y qué requisitos deberán cumplir las plataformas.
2026-2027: dos fechas clave
El proceso de digitalización ha entrado ya en una fase decisiva. El Reglamento eFTI es aplicable desde el 21 de agosto del 2024, mientras que los principales actos de desarrollo entraron en vigor durante el 2025. Durante el 2026 se desarrolla la preparación de las plataformas y proveedores de servicios eFTI y la adaptación de las autoridades nacionales. El gran hito europeo será el 9 de julio del 2027, fecha a partir de la cual las autoridades competentes de los Estados miembros deberán aceptar la información regulatoria presentada electrónicamente a través de plataformas eFTI conformes.

ya que un transitario que disponga de información fiable, estructurada y actualizada podrá ofrecer servicios de mayor valor añadido
En España existe, además, un calendario particularmente relevante para el transporte por carretera. La Ley 9/2025 establece que el documento de control administrativo deberá ser necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la Ley, lo que sitúa la fecha de exigibilidad en el próximo 5 de octubre del 2026. La Resolución de 5 de junio del 2026 ha desarrollado las características de estos sistemas y documentos electrónicos, exigiendo garantías de disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de la documentación.
Para el sector transitario, esta obligación representa un paso inmediato hacia la desaparición progresiva de determinados circuitos documentales basados en papel y exige que los sistemas de gestión sean capaces de generar, transmitir y conservar la información de forma digital y trazable.
En este proceso debe destacarse también el proyecto SIMPLE, impulsado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como plataforma para favorecer la digitalización y la interoperabilidad de las cadenas logísticas.
SIMPLE pretende conectar información y procesos entre los diferentes agentes que intervienen en las cadenas multimodales, con especial atención a puertos, ferrocarril y transporte terrestre. Su evolución demuestra que la política española está avanzando hacia una concepción integrada de la información logística. Para el transitario, SIMPLE puede convertirse en una herramienta especialmente relevante al facilitar una visión más integrada de las operaciones y de los diferentes modos de transporte.
En esta línea, desde la Administración de la Generalitat de Catalunya se ha promovido la plataforma PADEL-T (Plataforma Administrativa de Documentació Electrònica del Transport) como una plataforma pública y gratuita impulsada por la Generalitat para la gestión documental del transporte de mercancías por carretera y orientada especialmente a facilitar a las pymes del transporte el cumplimiento de sus obligaciones.
El reto empresarial: gobernar el dato
La principal dificultad de esta transformación no será únicamente tecnológica. Será conseguir que los diferentes sistemas puedan interoperar. Un transitario trabaja simultáneamente con numerosos agentes, cada uno de los cuales puede a su vez utilizar diferentes plataformas, formatos y estándares. La digitalización solo generará verdaderas ganancias de productividad si estos sistemas pueden comunicarse entre sí.
Será necesario, por tanto, establecer un auténtico gobierno del dato: determinar quién genera la información, quién la valida, quién puede modificarla, quién puede acceder a ella y durante cuánto tiempo debe conservarse, a lo que deben añadirse cuestiones jurídicas relacionadas con la confidencialidad empresarial, la protección de datos, la ciberseguridad y la responsabilidad por errores o alteraciones de la información.
Las fechas de 5 de octubre del 2026, para la obligatoriedad del documento de control digital en España, y 9 de julio del 2027, para la plena aplicación del sistema eFTI, marcan un período inmediato de adaptación
Una oportunidad para el sector transitario
La digitalización no debe contemplarse únicamente como una nueva obligación administrativa. Puede convertirse en una ventaja competitiva, ya que un transitario que disponga de información fiable, estructurada y actualizada podrá ofrecer servicios de mayor valor añadido: seguimiento integral de expediciones, optimización de rutas, selección modal, reducción de tiempos de espera, análisis de emisiones, anticipación de incidencias y mayor transparencia para el cliente.
La posición transversal del transitario le proporciona una ventaja particular. Su función consiste precisamente en integrar operadores, modos de transporte, documentación e información. En el nuevo entorno digital, esa función puede adquirir todavía mayor relevancia.
En conclusión, la Ley 9/2025 debe interpretarse no solo como una norma sobre movilidad sostenible, sino también como un paso decisivo hacia un sistema logístico basado en datos, que a su vez constituye un componente esencial para organizar una movilidad y un transporte sostenibles. La combinación de la Ley 9/2025, el Reglamento eFTI, sus actos delegados y de ejecución, la digitalización del documento de control y el desarrollo de SIMPLE configura un nuevo escenario para el sistema logístico y de transporte y, por ende, para el sector transitario.
Las fechas de 5 de octubre del 2026, para la obligatoriedad del documento de control digital en España, y 9 de julio del 2027, para la plena aplicación del sistema eFTI, marcan un período inmediato de adaptación. El reto para las empresas no consiste simplemente en digitalizar documentos, sino en pasar de gestionar documentos a gestionar información, interoperar sistemas y gobernar datos.
El transitario se encuentra en una posición privilegiada para protagonizar esta transformación, dada su posición relevante en la cadena logística, la gestión de operaciones y su ya larga experiencia en el desarrollo y utilización de herramientas telemáticas de gestión. La digitalización puede reducir cargas administrativas, mejorar la trazabilidad y eficiencia de las operaciones y, sobre todo, reforzar el papel del transitario como integrador digital de la cadena logística multimodal. La movilidad sostenible será cada vez más una movilidad conectada, interoperable y basada en datos. Y en esa nueva arquitectura, el sector transitario está llamado a desempeñar un papel estratégico.











