La dudas jurídicas no resueltas por la Comisión de la Competencia después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase inadmisible su petición, deberían llevar a este organismo a la retirada del expediente sancionador contra la patronal y los sindicatos de la estiba. Así se procede como principio en el ámbito judicial cuando no se disponen de suficientes causas justificadas de acusación.
Según abogados especialistas en Derecho de la Competencia consultados por El Canal, las dudas expuestas por Competencia respecto a la incompatibilidad de los convenios colectivos que modifican el IV Acuerdo Marco del sector de la estiba, suponen una incertidumbre jurídica que debe dejar sin efectos las sanciones previstas para Anesco y los sindicatos. Asimismo, según añaden estas fuentes, en estas circunstancias de insuficiencia probatoria, tanto el Tribunal Supremo como la Comisión Nacional de la Competencia suelen anular o retirar las posibles sanciones.
Los especialistas jurídicos, también han explicado a El Canal que según la Resolución del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los procedimientos de Competencia, no se habría podido acreditar infracción alguna de las normas de defensa de la competencia en las modificaciones del IV Acuerdo Marco.
Como publicamos, el TJUE rechazó la petición de decisión prejudicial que le presentó la Comisión Nacional de la Competencia, con respecto a las dudas que le suscitaban los convenios colectivos que modifican el IV Acuerdo Marco del sector de la estiba de los puertos españoles.
La petición se presentó en el marco del procedimiento iniciado por Competencia con la intervención de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), Comisiones Obreras, la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Confederación Intersindical Gallega, Eusko Langileen Alkartasuna, Langile Abertzaleen Batzordeak y la Unión General de Trabajadores (UGT). La consulta prejudicial era en relación con la celebración de un convenio colectivo que, según Competencia: “Impone una subrogación en la contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías debido a que dicho convenio podría ser contrario al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a la normativa nacional correspondiente”. Sobre esta infracción del TFUE, las fuentes especializadas en Derecho de la Competencia concluyen que tampoco ha podido ser acreditada.
Este breve análisis de expertos sustenta que una posible sanción a la estiba no contaría con suficiente respaldo jurídico. A pesar de ello, el sector marítimo-portuario está a la expectativa sobre la decisión final de la Comisión Nacional de la Competencia que podría ser inminente.