La nueva Orden del Ministerio de Transportes que sustituye a la aprobada el 26 de marzo limita la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso a camiones que se venían aplicando en las últimas semanas, estableciendo ahora la obligación de que los transportistas tomen dos descansos semanales de 45 horas cada 4 semanas y limitando también la posibilidad de conducir más de 11 horas al día y descansando 9 horas
El Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE de hoy miércoles, día 15 de abril, una nueva Resolución modificando las aprobadas con anterioridad, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.
La nueva regulación a aplicar por los transportistas de mercancías queda de la siguiente forma:
- Conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas diarias.
- Descanso semanal: se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.
- Límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.
- Período de aplicación de la nueva regulación: las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde este lunes13 de abril hasta el miércoles 31 de mayo inclusive.
Fenadismer sigue criticando la actuación negligente de la Comisión Europea durante la crisis del coronavirus e insiste en la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas para facilitar su labor tan necesaria en la actual crisis sanitaria
Fenadismer denuncia a que la nueva Resolución del Ministerio de Transportes, “es una nueva prueba más de la actuación tan negligente que la Comisión Europea viene demostrando durante la crisis sanitaria del coronavirus, que desde un principio ha renunciado a ejercer su papel de coordinador y homogeneizador de toda la regulación de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, para de este modo facilitar la labor tan fundamental que viene desarrollando los transportistas para abastecer de mercancías tanto a la población como al resto de actividades económicas, retrasando además la aprobación de la nueva Resolución por parte del Ministerio de Transportes debido a la tardanza en darle el visto bueno”.
Por ello, Fenadismer “apela una vez más a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre toda la normativa que les afecta, ya que lamentablemente en estos momentos tan excepcionales cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, y que en definitiva son de “cumplimiento imposible” para los transportistas europeos”.