Los operadores portuarios y logísticos recuerdan que siguen siendo esenciales

Después de la entrada en vigor del endurecimiento del estado de alarma de confinamiento por el Covid-19, terminales, transportistas y operadores logísticos han recordado que continúan siendo considerados servicios esenciales y trabajando para asegurar la cadena de suministro.

Concretamente, las terminales de contenedores APM y BEST del puerto de Barcelona resaltan que siguen operativas, después que esta media noche haya entrado en vigor el decreto por el que se paraliza cualquier actividad no esencial hasta el 9 de abril.

APM Terminals Barcelona ha informado que su actividad está enmarcada dentro de las industrias que sí son fundamentales para asegurar la cadena de suministro y que la población pueda estar abastecida.

APM recuerda sus horarios:

  • Operativa marítima: 24 horas / 7 días a la semana
  • Operativa de puertas y terrestre: Lunes a viernes de 06:00 a 02:00, sábados de 8:00 a 14:00 (previo aviso como máximo el viernes a las 18:00) y domingos y festivos bajo petición extraordinaria

Por su parte, la terminal BEST del muelle Prat del puerto de Barcelona también remarca que la actividad portuaria es considerada como esencial, y por lo tanto, seguirá prestando todos sus servicios.

Transportistas

Igualmente, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte (Fenadismer), señala que “ante la gran confusión creada” tras la publicación en el BOE del Decreto Ley 10/2020, desea aclarar los aspectos más importantes contenidos en esta nueva disposición:

  • Todo el transporte de mercancías por carretera se declara esencial: sin embargo, la nueva medida afectará en la práctica al sector del transporte, ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas declaradas esenciales y que figuran en el Anexo del Decreto ley (alimentación, sanidad, determinadas industrias y otras) podrán continuar desarrollando su actividad. Además en las empresas transportistas podrán continuar la actividad no sólo los conductores sino todas de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello (personal administrativo, personal de gestión y otros).
  • Entrada en vigor del Decreto Ley: aunque la norma entra en vigor desde este lunes 30 de marzo, sin embargo se establece en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial, por lo que en la práctica se establece una moratoria hasta este martes 31 de Marzo.
  • El Decreto Ley no es de aplicación a los autónomos: sólo se aplica a los trabajadores asalariados, lo que implica que los autónomos que desarrollen su actividad en los sectores declarados no esenciales por el Decreto Ley podrán continuar desarrollando su actividad. En consecuencia, los únicos autónomos que no podrán desarrollar su actividad son los correspondientes a las actividades que el Decreto que aprobó el Gobierno  463/ 2020 declarando el estado de alarma obligó a cerrar, según figura en su Anexo ( actividades de ocio, restauración, hostelería, deportivas y otras)

Asimismo, Fenadismer recuerda que para los trabajadores asalariados de los servicios considerados no esenciales, el Decreto-Ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En este sentido, el Decreto Ley establece que las personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio correspondiente a una actividad no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.