
Cristina Martínez Ribas
Abogada Denom Legal
Desde que el pasado 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno ha ido adoptando múltiples normas para establecer medidas que se han considerado necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, que, entre otras cosas, han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, para contener el avance del COVID-19.
Los operadores críticos de servicios esenciales (entre otras infraestructuras, los puertos) han estado llamados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios, por mandato legal (art. 18 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma). Las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional han ido siendo establecidas por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El RDL 10/2020, de 29 de marzo, publicado a última hora de la noche del domingo 29 de marzo en el Boletín del Estado, pretende reforzar las limitaciones adoptadas hasta la fecha, con carácter temporal, estableciendo un permiso retribuido para los trabajadores, que resumidamente se regula como sigue:
El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales regulado en el Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y su casi nulo impacto en el transporte
1. Entrada en vigor
Entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el domingo día 29 de marzo de 2020.
2. Objetivo
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en el país, se considera necesario limitar más la movilidad de las personas, adoptando una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado de contener el avance del COVID-19.
La prioridad de la regulación es limitar al máximo la movilidad.
Los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso que regula la norma, se justifican por estrictas razones de necesidad.
3. Ámbito de aplicación subjetivo
Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Los transportistas autónomos, así como el resto de trabajadores autónomos, están en principio excluidos de la aplicación de esta normativa y pueden seguir ejerciendo su profesión y transportando mercancías.
4. Excepciones:
Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto Ley, que se comenta en el epígrafe 7 siguiente.
Así pues, las personas que deban asegurar el mantenimiento de los servicios de transporte (empleados de oficina que deban asegurar el mantenimiento de los servicios de transporte) y el mantenimiento de los servicios de operadores críticos de servicios esenciales (infraestructuras críticas como los puertos) y que no puedan teletrabajar, quedan excluidos y pueden seguir acudiendo a sus puestos de trabajo.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto Ley, que se comenta en el epígrafe 7 siguiente.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
5. Regulación del permiso
- Los trabajadores disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Conservarán el derecho a la retribución, incluyendo salario base y complementos salariales.
- Las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
- La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
6. Proceso de negociación de la recuperación
- Se negociará a través de un período de consultas. La negociación se hará de buena fe y los acuerdos se tomarán por mayoría.
- Puede sustituirse el proceso de negociación por el de mediación o arbitraje (art. 83 ET).
- Si la empresa tiene representación legal, la negociación se hará con ella en un plazo de 7 días.
- Si la empresa no tiene representación legal, se constituirá una comisión en el plazo de 5 días, integrada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para negociar convenio (una persona de cada uno de ellos).
- En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
- Si no se alcanza un acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
7. Exclusiones de aplicación
En el anexo del Real Decreto Ley se establecen los sectores que se excluyen de la aplicación del permiso retribuido, que resumidamente son los siguientes:
- Las personas que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 (locales minoristas con excepciones de alimentos, bebidas, farmacias, …), 10.4 (hostelería y restauración), 14.4 (transporte de mercancías), 16 (tránsito aduanero), 17 (energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural) y 18 (operadores críticos de servicios esenciales de infraestructuras, entre otros los puertos y aeropuertos), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes y servicios sanitarios.
- Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.
- Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Las que trabajan en las empresas de seguridad privada que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
8. Otras disposiciones
- En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para no perjudicar la reanudación de la actividad empresarial.
- Las personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en la norma en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente. Entendemos que en este apartado se comprenden básicamente los transportes de material de obra.
- En relación con los empleados públicos el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos.
- Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas.
- El permiso retribuido recuperable no será de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.