Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se acordó la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al sector público.
Se levanta hoy esta suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por, entre otras administraciones públicas, las autoridades portuarias y Puertos del Estado, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos, según dispone el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Dispone igualmente este RD-ley 17/2020 que en los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá “conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos”. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato”, indica Cristina Martínez, abogada especialista en el sector marítimo y portuaria de la firma Denom Legal.