Marina Mercante y ASECOB establecen los mecanismos del Registro Nacional de Consignatarios

El BOE de este lunes 22 de junio publica el convenio suscrito por la Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB) para el desarrollo de los mecanismos para establecer el Registro Nacional de Consignatarios.

El acuerdo por un periodo de dos años (prorrogables hasta un máximo de 4 años) y suscrito por el director general de la Marina Mercante, Benito Núñez, y el presidente de la ASECOB, Julio Carrasco, se enmarca dentro de las demandas del reconocimiento de la profesión del consignatario contempladas en el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo.

Así, el convenio establece el mecanismo de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB) para facilitar la inscripción de los consignatarios que fueran miembros de la misma.

Por su parte, la a Dirección General de la Marina Mercante se compromete en este convenio a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del Registro de Consignatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

La Dirección General de la Marina Mercante facilitará el soporte digital donde constarán los datos a facilitar al Registro de Consignatarios.

Asimismo, ASECOB se compromete a recabar los datos necesarios para su inscripción en el Registro de Consignatarios entre sus asociados en la forma que se determine por la Dirección General de la Marina Mercante, para facilitar el tratamiento de los mismos.

ASECOB llevará a cabo la comprobación de que la documentación facilitada por sus asociados está completa y va acompañada de la documentación correspondiente.

Los datos que se facilitarán y serán accesibles, en el soporte digital del Registro que proporcione la Dirección General de la Marina Mercante, para su publicidad serán, para cada consignatario, los relativos a su denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico y dirección electrónica y los puertos en los que estén autorizados para desarrollar su actividad.

Según establece el BOE, los datos que no serán públicos en el Registro de Consignatarios, proporcionados por los miembros de ASECOB, serán los siguientes:

– Su titulación y su formación.

– Su pertenencia a un grupo empresarial.

– Su pertenencia a ASECOB.

– La fecha de la licencia o autorización para ejercer su actividad en los puertos en los que actúe, así como la de su caducidad.

– Su representante legal en puerto o en cada puerto en donde actúen.

– La suscripción de algún seguro de responsabilidad civil.

– El cumplimiento del estándar ISO que corresponda como norma de calidad de sus servicios.

ASECOB también recabará de aquellos de sus asociados que deseen inscribirse en el Registro de Consignatarios una declaración responsable y una autorización de comprobación de datos que, en su caso, pueda llevar a cabo la Dirección General de la Marina Mercante.

Para el seguimiento del convenio se creará una comisión integrada por dos funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante y los dos miembros que se designen por ASECOB que celebrará al menos una reunión al año, así como aquellas que se puedan decidir por ambas partes. La comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y ejecución del convenio.