
Francisco Zaragoza
En mayor o menor medida, se conoce lo que sigue:
“Ever Given” = 400 metros eslora = 20.000 teus = 15,7 calado = 58,8 manga, que quedó varado a través en el Canal de Suez el 24 de marzo y liberado el día 29 del mismo mes.
A tenor de lo anterior, y hasta donde he leído, por supuesto mi mayor respeto a todos los autores, ha sido tendente a comentar, una parte de la legislativa marítima, conocida especialmente por aquellos que colaboran en el mundo marítimo y afines, cual es la avería gruesa, acto previsible por parte del capitán, como contribución de la mercancía a los gastos del buque en función del siniestro producido. Espíritu de la ley que mueve este acto, y últimamente una petición de indemnización por parte de las autoridades del Canal en contraprestación a …. o por ….
Observara el lector que dejo los espacios en blanco porque ignoro la naturaleza del mismo, así como la cantidad que se solicita, fundamentada en, porque toda demanda o petición debe de venir argumentada.
Mi versión de los hechos voy a resumirlos. Es uno, pero tiene mil implicaciones, y otros tantos perjudicados, de los cuales, hasta la fecha, poco o nada se ha escrito de estos. Todo ello gira bajo un denominador común el económico, y que moverá, si no lo ha hecho ya a buen número de abogados y consultores, generado con ello, otra bolsa de dinero a incrementar al anterior.
Desarrollar y argumentar toda esta cuestión, necesitaría el autor que se asentara a ello, de varios libros, y luego precisaría de las bondades del lector para estos leyeran su contenido, ya que el terreno en que se mueve este caso, legislación marítima, y seguros, y otros, son temas no muy conocidos, ni muy recurrentes, a excepción de aquellos, que lo han vivido o viven de él.
Sintetizo todo ello y en especial para aquellos, no están versados en esta materia:
Accidente
Dos posibilidades:
1.-buque…………………………….
a) máquinas
b) pilotaje
2. Canal. ¿Capitán a bordo siguió instrucciones de los prácticos del Canal?
Primeras consecuencias
1.- Capitán declara avería gruesa
2.- Canal pide Indemnización
Actuación judicial
SI se juzgara algún otro tema civil, ya se determinaría en su momento, como sucederá con este, de quién es la responsabilidad, y qué cuantía económica corresponda abonar al infractor, pero lo que se juzga es un bien, el buque, causante de un siniestro y que de momento está en un país extranjero, en sus aguas y pendiente del abono de una cantidad en concepto.
Buque:
1.-Pago de lo que se demanda el Canal, o podría:
2.-Presentar garantía bancaria u otra. Quien la presenta – Solvencia de la misma para el receptor – Solvencia de la mismas al prestatario – Costo de la misma para la naviera
3.- Gastos por la paralización del buque desde el 24.3.2021
El armador, a su vez podrá, en su momento, resarcirse en parte por los seguros propios, y otros.
Hasta aquí a grandes rasgos los dos protagonistas de este affaire, pero hay otros de los cuales, hasta la fecha, no se han mencionada para nada y que sufren, y sufrirán, las consecuencias directas de todo ello. Estos son los receptores de los contenedores que actualmente están bajo o en la cubierta de este buque:
Receptores:
1.- Quienes tengan asegurada la mercancía. Presentación antes de la retirada en el puerto de destino al representante del buque – consignatario del “average bond”
2.-Caso contrario abono ante el anterior, de la parte que le corresponda de los gastos de la avería del buque
3.-Retrasos. Estos frente a sus clientes:
a) reclamación por retraso entrega
b) pérdida ventas
c) mal estado de mercancía
4. Algunos de los supuestos antes mencionados u otros, podrán interponer reclamación ante la naviera o su representante en el puerto de destino.
He intentado plasmar las consecuencias más inmediatas de todo esto, y algunas otras que habrán, pero lo que sin duda este tema devengara en el futuro, serán demandas entrecruzadas entre las partes implicadas, y que durante mucho tiempo oiremos o leeremos de todo ello.