Cambios en la normativa Fito de embalajes de madera en el transporte

La semana pasada entró en vigor la nueva Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15, «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación», una nueva  norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y que regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

La nueva Norma afecta a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, madera de estiba, palés, y bobinas constituidos total o en parte de madera en bruto.

Se trata de una importante modificación de la Ley 39/2015 y sustituye la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la nueva  Orden APA/1299/2019, de 18 de diciembre.

Se trata de una nueva norma que afecta en gran manera al transporte internacional de mercancías pues crea y regula el Registro Oficial de operadores de embalaje de madera, y establece el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de operadores de embalajes de madera y marcado de los embalajes de madera, conforme a la Norma NIMF número 15. Se aplica a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera y empresas que realizan el tratamiento térmico.

Cambios significativos

La modificación de la orden de 2013 por la nueva modifica esencialmente tres puntos. El primero de ellos es la sustitución del  artículo 4.2 por el siguiente: “2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

El segundo corresponde con el punto 4 de la sección B del anexo I, referido a la “Trazabilidad”, trata sobre el aseguramiento de la trazabilidad en las instalaciones y de la documentación correspondiente.

La madera de estiba se utiliza incluso para el envío de obras de arte

Por último, el tercer punto presenta una nueva redacción de la sección B del anexo III, referido a la aplicación de la marca y enumera los diversos casos referidos a madera de estiba, embalaje usado, reparado y/o reutilizado y el embalaje reciclado/refabricado.

Ajustada a derecho

Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se en la necesidad de una mejor adecuación de la normativa española a la NIMF 15, y cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, y no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria.

La norma, que no conlleva restricción de derechos, cumple con el principio de seguridad jurídica que, permite a los operadores comerciales tratar la madera usada sin interpretaciones al respecto. Se adecúa con el derecho nacional e internacional, y la distribución de competencias.

También supone la norma una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. La norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en el tratamiento de los embalajes de madera (usados) conforme a la mencionada NIMF 15. Finalmente, el principio de transparencia se cumple ya que, en  el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

Las normas de control fitosanitario han sufrido fuertes modificaciones en los últimos tiempos y tanto la Aduana como Sanidad Animal, Fitosanidad, Sanidad Exterior y Soivre están realizando, junto a asociaciones y organizaciones sectoriales, jornadas de sensibilización de dichos cambios normativos. Como ya informamos en El Canal, las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias hacen necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal y así lo confirma una Orden publicada en el BOE por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en esa Comunidad Autónoma.