
Cristina Martínez
Abogada de Denom Legal
El 4 de octubre del 2021 ha entrado en vigor, además del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
Esta Ley, entre otras regulaciones que introduce, hace obligatorio pagar el transporte terrestre en un plazo máximo de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio realizado, o en un plazo máximo de 60 días naturales si mediante pacto entre las partes el plazo de pago se ha ampliado de 30 a 60 días. En caso de incumplimiento, las sanciones económicas oscilarán entre 6.000 euros y 30.000 euros, en este último supuesto para las situaciones reincidentes y / o abusivas.
En concreto, la Ley establece que serán infracciones graves o muy graves:
“El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros».
Según el Observatorio de Morosidad elaborado por Fenadismer, dos de cada tres pagos que se realizan a empresas transportistas incumplen la legislación vigente en lo que respecta al plazo de pago de 30 días, que puede ser ampliado, mediante acuerdo, a 60 días, por lo que esta ley ha de ser bienvenida, en especial para los autónomos y pymes.
Además, esta Ley 13/2021, de 1 de octubre, que entra en vigor, introduce un nuevo artículo 144 que regula la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera, y establece la obligación de la Administración pública de publicar periódicamente, por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las resoluciones sancionadoras firmes impuestas por el incumplimiento del límite máximo legal de pago, con protección de los datos personales.
Modificación de los contratos de arrendamiento de AENA
Por otro lado, la citada Ley 13/2021, de 1 de octubre, que entra hoy en vigor, modifica los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así comootra normativa de transporte, como:
Se regula cuando las autoridades portuarias no recibirán cantidad alguna del Fondo de Compensación Interportuario ni cuando las autoridades portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias no recibirán compensaciones por sus condiciones de insularidad.
- El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, modificando la competencia respecto a la imposición de las sanciones previstas en la Ley, y, en concreto, se otorga competencia (i) al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en los supuestos de infracciones graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él, relativas a la prevención de la contaminación de la zona de servicio del puerto incluyendo el medio marino producido desde tierra y en la prestación de los servicios portuarios; (ii) al director general de la Marina Mercante en supuestos de infracciones graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él, contra la seguridad y protección marítimas, contra la ordenación del tráfico marítimo y relativas a la prevención de la contaminación del medio marino; (iii) al secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a propuesta de Puertos del Estado o del Director General de la Marina Mercante en los casos de infracciones graves en cuantía inferior a 1.202.000 euros; (iv) al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a propuesta del secretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los casos de infracciones muy graves en cuantía superior a 1.202.000 euros. Se regula además cuando las autoridades portuarias no recibirán cantidad alguna del Fondo de Compensación Interportuario ni cuando las autoridades portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias no recibirán compensaciones por sus condiciones de insularidad.
- La Ley 38/2015 del sector ferroviario al respecto de cuando no puede obtenerse licencia o cuando puede revocarse la licencia, así como que lacomisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada, entre otras situaciones, la revocación o suspensión de la licencia administrativa.
- La Ley 37/2015 de carreteras, al respecto de que el importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.