ATEIA-OLTRA Madrid, ha firmado este miércoles, 28 de julio, el convenio colectivo de transitarios de la Comunidad de Madrid para los años 2022, 2023 y 2024. Según señala la organización en un comunicado, esto sucede «tras más de siete meses de duras e intensas negociaciones con los sindicatos CCOO y UGT».
Cambios más significativos destacados por ATEIA Madrid
A su vez, ATEIA Madrid ha detallado los cambios más significativos realizados sobre el anterior convenio colectivo. En primer lugar, se establecen las condiciones económicas, recogidas en el artículo 3, que son las siguientes:
Año 2022, incremento del 4% sobre las tablas vigentes en el 2021; año 2023, incremento del 2,5% sobre las tablas del 2022, y año 2024, incremento del 2% sobre las tablas del 2023. En caso de que el IPC real del año 2023, sea superior al 2,5% se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2,5 para la tabla salarial del 2024.
- En el supuesto de que el IPC real del año 2024, sea superior al 2% se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2%, para la tabla salarial del 2025.
- Asimismo, los transitarios recuerdan “que las únicas cantidades que podrán ser compensadas y absorbidas por los incrementos pactados serán las que se hayan pagado a cuenta convenio”.
En segundo lugar, y por lo que respecta a las vacaciones, que se recogen en el artículo 7, destacan las siguientes:
- Se fijan en 24 días laborables al año, de los cuales uno de ellos podrá ser disfrutado cuando la persona trabajadora considere, preavisando a la empresa con 24 horas de antelación. Como consecuencia de ello, se suprime el día de asuntos propios.
- Para el año 2022, los días adicionales de vacaciones que se generan con este convenio colectivo respecto al anterior, se disfrutarán dentro del citado año.
En tercer y último lugar, respecto a las condiciones de jubilación forzosa, que se recogen en el artículo 19, encontramos:
- Las empresas podrán, sin necesidad de contar con la autorización previa del empleado, extinguir el contrato de trabajo de las personas trabajadoras que tengan 68 o más años, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el personal afectado reúna los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria por jubilación, y que la empresa suscriba un contrato indefinido a tiempo completo por cada persona trabajadora jubilada forzosamente.