El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, a través de una nota informativa, informa de las franquicias en el arancel y las exenciones de IVA a la importación de material destinado a la donación en casos de catástrofe, como es el caso de la pandemia de coronavirus, Covid-19, que ahora asola al mundo.
En varios foros se afeaba la actitud de “hacer caja” con la importación de mascarillas, respiradores y resto de material médico, en concreto el 6,3% del arancel y el IVA. Según la noticia informativa, firmada por la subdirectora general de Gestión Aduanera, Nerea Rodríguez Entremonzaga, se abre la mano para aplicar las exenciones mencionadas a las donaciones. Hasta la fecha, las exenciones “sólo resultan aplicables si el importador es una entidad pública o un organismo privado autorizado, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico”. Sin embargo, ante el elevado número de importaciones que se están realizando por otro tipo de operadores para ser objeto de una donación posterior a este tipo de entidades, ahora la Agencia Tributaria admite la aplicación de la exención “en otros supuestos”, condicionados a que se justifique la posterior donación de la mercancía “a una entidad que cuenta con la autorización administrativa” por parte de la AEAT y que el despacho con exención estará condicionado a la previa aportación de una garantía que cubra los importes de los tributos que corresponda. En la nota, la AEAT señala que, una vez formalizada la donación, se deberá remitir a la aduana “justificación de la recepción de la mercancía por la entidad afectada”, así como copia de la autorización administrativa para la exención de IVA concedida a la entidad donataria.
Instrucciones concretas
La premura en los plazos puede conllevar que “los documentos a los que se condiciona esta franquicia con frecuencia no estarán disponibles al tiempo de presentar la declaración aduanera” por lo que será posible la utilización de la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual (sin autorización previa).

A estos efectos, deberá utilizarse una declaración de importación identificando la clave “B” en la casilla 1.2 e indicando el código 9AI en la casilla 37.2. Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en las NI 06/2020, en la casilla 37.1se declararán los códigos de exención C26 “Arancel – Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes” y en lo referido al IVA, Casilla 102, artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58.
La nota aclara que las expediciones comerciales de material sanitario están sujetas a control por parte de las autoridades. Sin embargo, conforme a las instrucciones dadas por la AEMPS, las donaciones de material sanitario a entidades públicas u otros organismos del sector sanitario, no están sujetas a autorización previa. En caso de entidades privadas, por tanto, deberán contar la autorización expedida por parte de los Servicios de Inspección, “salvo que dispongan de un documento –que debe adjuntarse- firmado por un centro sanitario o entidad pública destinataria de la mercancía indicando el destino de la mercancía”.