La Autoridad Portuaria de Santander ha adoptado una serie de medidas económicas destinadas a apoyar la economía y el empleo en Cantabria, un “plan de choque”, ante la pérdida de actividad que el Coronavirus, Covid-19 está ocasionando en las múltiples empresas que forman la Comunidad Portuaria y también en el resto del tejido empresarial cántabro.
La iniciativa tiene como objetivo reducir el impacto negativo de esta crisis sanitaria y económica entre los integrantes de la Comunidad Portuaria.
Además, y dentro de su política de Responsabilidad Social Corporativa, la APS ha ofrecido a Delegación del Gobierno espacio dentro de la Zona de Servicio Portuario para que la Unidad Militar de Emergencias (UME) pueda establecer allí su base de operaciones para la realización de sus labores de desinfección en Cantabria. En tiempos especiales, medidas excepcionales. Sin embargo, este ofrecimiento es una muestra más de la mejora en la sintonía entre los responsables del puerto y el nuevo equipo de la nueva Delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones.
Medidas económicas de alcance
La APS sale al rescate de su Comunidad Portuaria y adopta medidas de apoyo, algunas de las cuales, a raíz del Real Decreto-ley 15/2020, ya están en curso mientras que otras pendientes de acuerdo del Consejo de Administración. Todas ellas pretenden incrementar la competitividad de la infraestructura portuaria y, por tanto, del sistema productivo de la Comunidad Autónoma. Se centran principalmente en los pagos de las empresas a la APS por conceptos como tráficos mínimos, ocupación, actividad, buque o deudas tributarias.
Una de las decisiones destacable es la reducción del plazo medio de pago a proveedores, acreedores y clientes a diez días, realizando el pago de más de 4 millones de euros durante este periodo. Además, se ha tomado la decisión de demorar la liquidación de tasas a los concesionarios hasta el último trimestre del año en lugar de realizarla en el mes de julio, como viene siendo habitual. Complementariamente, se aplaza en seis meses el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a tasas portuarias devengadas entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 por cualquier tasa portuaria, sin intereses de demora ni se exigirán garantías.
Por otro lado, a instancia del concesionario, se procederá a la reducción temporal de los requisitos de exigencia de los tráficos mínimos y de sus penalizaciones, incorporados en los títulos de concesiones cuyo objeto se haya visto afectado por la crisis del Covid-19. Esta reducción tendrá como condición que solo hace referencia a los tráficos mínimos exigidos en el año 2020. Sería una decisión de modificación temporal del título concesional, con carácter excepcional, por parte del Consejo de Administración. Además deberán ser aprobadas utilizando criterios de proporcionalidad en relación con los efectos del Covid-19 sobre la actividad de la concesión, caso por caso.
También se reducirá la tasa de ocupación, con un máximo del 20% de la cuota íntegra con respecto a las tasas pendientes en el ejercicio 2020, a petición del usuario y teniendo en cuenta las variaciones en los costes o en las condiciones de la demanda producidas por la crisis. Mientras, se eliminan los límites inferiores de la tasa de actividad, a propuesta del sujeto pasivo, justificada en la incidencia del Covid-19. Para el ejercicio 2020 se podrá dejar sin efecto los límites mínimos de la tasa de actividad previstos en el artículo 188 b) 2º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en concreto: el límite del 20% de la cuota de la tasa de ocupación de terrenos y el límite del tráfico o actividad mínima establecida por el tipo de gravamen.

Otra de las medidas de apoyo de la PPS a su Comunidad Portuaria será la aplicación, durante el Estado de Alarma, del coeficiente de inactividad a los buques de servicio marítimo desde el primer día de atraque en lugar de desde los siete días que está establecido y la reducción de los coeficientes de los buques destinados a servicios portuarios.
Debido a la tipología de los tráficos de corta distancia y de carga rodada del puerto de Santander, se modifica de la cuantía básica para transporte marítimo de corta distancia en tasa del buque. Desde el 22 de abril y mientras se prolongue el Estado de Alarma, se reducirá la cuantía básica de 1,20€ de la tasa del buque a 1,08€ en general para buques de transporte marítimo de corta distancia y a 0,60€ para buques de transporte marítimo de corta distancia adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada.
Seguridad y protección
Tras la publicación en el B.O.E. del R.D. 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid, la APS adoptó una serie de medidas encaminadas a reducir la actividad presencial de los trabajadores y a garantizar la protección de los servicios esenciales.
Sólo un caso de positivo de Covid-19, ya recuperado, entre la plantilla de la APS
Así, el 80% de la plantilla ha venido desarrollando trabajo no presencial desde el inicio de la crisis. Entre los trabajadores que forman parte del servicio esencial, fundamentalmente Policía Portuaria, se realiza la prueba de Covid-19 en cuanto aparecen los primeros síntomas y, además, se ha suministrado material EPI (Equipo de Protección Individual) a toda la Comunidad Portuaria, desde el primer momento de entrada en vigor del Estado de Alarma.
En este sentido, la APS ha conseguido que, de manera formal, toda la actividad portuaria tenga consideración de servicio esencial durante el Estado de Alarma por lo que, las personas que realizan su actividad habitual en el puerto, están consideradas “personal esencial” a la hora de presentar síntomas y, por tanto, también se les realiza el test de contagio.
Por otro lado, hasta la fecha solo se ha contabilizado un caso positivo de Covid-19 entre la plantilla de la APS, que ya está favorablemente recuperado.
Medidas concretas
- Modificación de la cuantía básica en tasa del buque para transporte marítimo de corta distancia regular o carga rodada.
- Demora en la liquidación de tasas portuarias.
- Aplazamiento en 6 meses del ingreso de la deuda tributaria por tasas portuarias.
- Reducción temporal de exigencia de tráficos mínimos y de sus penalizaciones.
- Reducción máxima del 20% respecto de la tasa de ocupación.
- Eliminación de los límites inferiores de la tasa de actividad.
- Coeficiente reductor buques inactivos desde el primer día.