Puertos del Estado ha emitido finalmente el informe jurídico sobre la futura Terminal Norte de contenedores del puerto de Valencia, un documento que ha remitido a la Autoridad Portuaria de Valencia junto a una nota técnica en el que el organismo público considera válida la Declaración de Impacto Medioambiental (DIA) del 2007, una cuestión fundamental que ha retrasado el proyecto estrella del enclave valenciano.
Puertos del Estado ha considerado en las conclusiones de su informe la vigencia de la DIA puesto que la misma no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad establecidos en la legislación medioambiental, incluyendo entre esta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, una normativa que rige la evaluación ambiental de los principales proyectos e iniciativas en materia de medio ambiente.
En concreto, la nota técnica emitida por Puertos del Estado determina que las modificaciones que se han planteado en el anteproyecto no incurren en ninguno de los supuestos que especifica el apartado C del artículo 7.2 de la referida ley, un apartado que determina cuando las modificaciones en los proyectos que ya cuentan con la DIA hacen necesario una nueva evaluación medioambiental.
Sin embargo, la nota técnica que Puertos del Estado ha remitido al puerto de Valencia apunta a que es la propia APV, en su condición de órgano sustantivo del proyecto y de acuerdo a lo establecido en la resolución de 31 de marzo del 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “quien debe asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el anteproyecto presentado”, lo que significa que tanto la nota técnica y el informe jurídico que ha remitido Puertos del Estado no constituyen “más que una respuesta de carácter informativo emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria”.
Por otra parte, en la nota técnica se recomienda que, en caso de que la APV tome la decisión de considerar las actuaciones que constituyen la versión final del Anteproyecto exentas de evaluación ambiental simplificada, se acredite previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, “que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del puerto de Valencia no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral con respecto al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental”.
Asimismo, también especifica que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas, y que figuran sin destino concreto, “será reutilizado para relleno de explanadas o para otras infraestructuras del puerto, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos con respecto al citado proyecto original; y que, por último, se constate la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.