Reclamaciones de carga sobre la base de un contrato de transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque ¿plazo de caducidad o prescripción? Comentario a la Sentencia número 357/2021 de la AP
de Madrid de 14 de octubre del 2021.
La reciente Sentencia de la AP de Madrid núm. 357/2021 de 14 de octubre, viene a resolver el recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia de Primera Instancia que (i) estimaba la demanda interpuesta por una transitaria en reclamación del pago de parte del precio de un transporte marítimo que le fue encomendado y (ii) desestimaba la reconvención interpuesta por la demandada, cargadora de la mercancía, que interesó la condena de la actora en concepto de indemnización por daños a la mercancía.
Interesa y destacamos en este asunto la alegación de la prescripción de la acción de reclamación de la indemnización por parte de la demandante reconvencional en su escrito de oposición al recurso de apelación.
En este sentido, la Audiencia, a pesar de numerosa jurisprudencia “menor” que entiende que se trata de un plazo de prescripción (entre otras, la Sentencia nº 40/2019 de 16 de enero de la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia nº 141/2020 de 13 de marzo del 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, Sentencia nº 166/2017 de 10 de septiembre del 2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid), y sobre la base de consolidados argumentos, dictaminó que no se trata de un plazo de prescripción sino de caducidad, y que aun alcanzando el objetivo propuesto por la demandante reconvencional con esta alegación, esto es, la imposibilidad de ejercitar la acción por haber trascurrido el plazo establecido para ello, la acción no habría prescrito sino caducado.
Los argumentos aducidos por el tribunal para llegar a esa conclusión fueron los siguientes: (i) el objetivo de la LNM de superar las contradicciones existentes entre el derecho internacional marítimo y el nacional, (ii) la preeminencia de la normativa internacional de aplicación en España frente a la nacional y, (iii) la aplicación preferente de las Reglas de Haya Visby a las acciones derivadas de los contratos de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.
En primer lugar, el Tribunal hace referencia al principal objetivo de la Ley de Navegación Marítima (en adelante también LNM), la coordinación entre el Derecho Marítimo internacional y el nacional al objeto de superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales de aplicación en España y la dispersa normativa que antes regulaba esta materia.

En segundo lugar, la Audiencia analiza el artículo 2 LNM citado a continuación, bastante claro con respecto a la imposibilidad de aplicación de la LNM en aquellas ocasiones en las que contravenga lo dispuesto en la normativa internacional de aplicación en España destacando así la preeminencia de esta última:
Artículo 2.
Fuentes e interpretación.
1. La presente Ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia.
De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común.
2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta Ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma.
En tercer lugar, destaca la aplicación preferente de las Reglas de la Haya-Visby en reclamaciones derivadas de un transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque frente a la aplicación de la LNM sin que, en ningún caso, sea válida la interpretación de las Reglas con arreglo a la Ley nacional sino en todo caso, al contrario.
Por los motivos expuestos, y en contradicción con jurisprudencia reciente (Sentencia nº 287/2019 de 2 de octubre del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia – San Sebastián, Sentencia nº 752/2021 de 9 de noviembre del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona), concluye la Audiencia que el simple hecho de que el transporte esté regulado por un conocimiento de embarque es el que determina la aplicación de las Reglas de la Haya Visby, específica para contratos de transportes marítimos en régimen de conocimientos de embarque. Debe entenderse por tanto que el artículo 286 LNM que se cita a continuación, será de aplicación a todos los contratos de transporte marítimo de mercancía con exclusión de los que se realicen en régimen de conocimiento de embarque, el cual se regulará por lo dispuesto en las Reglas, es decir, estarán sujetos a un plazo de caducidad y no de prescripción como establece la LNM:
Artículo 286.
Prescripción de acciones.
1. Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en el plazo de un año.
2. En las acciones para indemnización de pérdidas, averías o retrasos sufridos por las mercancías, el plazo se contará desde la entrega de estas al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse.
3. De la misma forma se computará el plazo para la reclamación de fletes, demoras y otros gastos del transporte. Sin embargo, en el fletamento por tiempo, el plazo se contará desde el día en que el flete u otros gastos fueran exigibles conforme a la póliza.
Sin dudas y la vista de lo anterior, habrá que estar pendiente a las futuras valoraciones del Supremo en este sentido.