Carga y descarga, la actividad “fantasma” que ya está regulada

Diego Yung

Diego Yung

Director Regional de Ontruck

Muchos trabajos incluyen ciertas tareas que, digamos, no están directamente implícitas en las responsabilidades del puesto. Pero lo que ha estado sucediendo durante mucho tiempo con los transportistas y las operaciones de carga y descarga no era como hacer unas fotocopias u ordenar una estantería.

Se había llegado a dar por hecho, en muchos casos, que esa actividad les correspondía como parte del servicio de transporte de la mercancía, pero sin cobrar por ello. Y con frecuencia el requerimiento se les hacía a pie de muelle, por lo que les resultaba muy difícil negarse a realizarlo.

El sector del transporte de mercancías es muy competitivo. Lleva mucho tiempo inmerso en una guerra de precios, por lo que las empresas logísticas eran reacias a subir sus tarifas, y con este tipo de prácticas -que han llegado a ser abusivas- evitaban repercutir el servicio de carga y descarga en el precio final para el cliente. La falta de regulación en este sentido había creado gran ambigüedad en torno a este asunto, y el conductor siempre ha sido el eslabón más débil de la cadena.

Sin embargo, el pasado 2 de septiembre se ha cumplido el periodo de adaptación del Real Decreto-Ley 03/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, también conocido como la nueva Ley del transporte del 2022, y por fin esta actividad ha dejado de ser la actividad fantasma del sector. 

Este texto legal es resultado del pulso que las asociaciones de transportistas han mantenido con el Gobierno para defender sus condiciones de trabajo y hacer valor su papel fundamental dentro de la economía. Y, entre otras cosas, responde a la demanda histórica de establecer una regulación para las tareas de carga y descarga.

Según la normativa, se prohíbe al conductor participar en la carga y descarga del vehículo si este es de más de 7,5 toneladas (con algunas excepciones como transporte de mudanzas, animales vivos, portavehículos, vehículos cisterna o paquetería, entre otras). Por debajo de ese peso, el transportista sí puede realizar esa actividad, pero ha de estar contratada de antemano y por escrito como servicio independiente al transporte, y aparecer desglosada en la factura. En caso de incumplirlo, tanto los cargadores como los transportistas se exponen a sanciones que pueden llegar hasta los 6.000 €.

Cambios en la gestión interna

Esto obliga a las empresas logísticas a integrar una serie de cambios en sus sistemas de gestión, y no a todas les está resultando sencillo adaptarse a ello. Es necesario implementar un nuevo servicio hasta ahora no contemplado, que tiene repercusión directa a nivel operativo, financiero y también de comunicación, pues han de contactar directamente con el transportista para acordar la realización del servicio y el precio.

En la práctica, esta nueva situación supone una subida del coste del transporte, que se sumaría a la revisión de tarifas que se ha producido en los últimos meses por el incremento disparado del precio del combustible. Todas estas subidas no estaban previstas en los presupuestos de muchos cargadores, que se cierran de forma anual, lo que está provocando importantes fricciones en el sector.

Por eso, todavía siguen existiendo abusos en este sentido por parte de muchas empresas, que continúan exigiendo a los transportistas autónomos que realicen la carga y descarga, o se les paga una cantidad irrisoria de 20 céntimos por palé, tan solo por poder desglosarlo y ‘técnicamente’ cumplir la normativa.

Y esto está derivando en situaciones de competencia desleal entre empresas que sí cumplen la Ley y otras que no la aplican. De ahí la importancia de que se habiliten mecanismos de control fuertes y sanciones más importantes para que haya de verdad un efecto disuasorio. Hay que evitar que no respetar la Ley se convierta en una ventaja competitiva y en la continuación de abusos a los transportistas.

Tarifas del servicio

En lo que respecta a cuánto debe cobrar un transportista por realizar el servicio de carga y descarga de la mercancía transportada, el Real Decreto-Ley no establece un precio concreto ni un baremo, sino que ha de acordarse entre el cargador y el transportista. 

Para ello, hay que tener en cuenta el volumen de mercancía, el tipo de vehículo y el tiempo dedicado a esta labor (puede llevar desde 10 minutos hasta más de una hora), por lo que el coste del servicio se podría incrementar entre un 15% y un 60%, dependiendo de si se trata de una tarea básica o requiere de manipulación laboriosa.

Es decir, con la nueva regulación, y según nuestra experiencia, los transportistas pueden llegar a obtener de media un 35% de ingresos extra, dependiendo del número de palés que tengan que cargar/descargar o manipular. 

En el caso de nuestra plataforma, si antes de la entrada en vigor de la normativa había un 5% de órdenes de transporte que contrataban adicionalmente la manipulación de la mercancía, desde el 2 de septiembre hemos visto que se ha incrementado hasta en el 17% de los envíos contratados.

Es justo, por lo que el sector deberá adaptarse progresivamente a este nuevo requerimiento que, sin duda, evitará abusos y mejorará notablemente las condiciones laborales de estos profesionales.