A partir del próximo 23 de febrero se harán efectivas las nuevas restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas, de mercancías peligrosas y de transportes especiales. Como en anteriores ocasiones, las medidas afectan sobre todo a fines de semana y festivos. Estas restricciones cobran importancia para el transporte transfronterizo y se detallan en el siguiente enlace.
Así se establecen para los vehículos de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) restricciones entre el 5 de junio y el 5 de septiembre, en la Autopista A-8 del km. 119 al 139 sentido Cantabria y en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, sentido Burgos, todos los sábados, domingos y festivos desde las 11h hasta las 14h, así como los domingos y festivos desde las 16h hasta las 21h en sentido Bilbao y Vitoria respectivamente. Asimismo la resolución prevé otras restricciones a la circulación de camiones en fechas concretas en determinadas carreteras de la red viaria, coincidiendo con días festivos o bien en los transportes transfronterizos. Como novedad, la Resolución prevé la suspensión de todas las obras en fechas señaladas de desplazamientos masivos, así como durante los fines de semana del verano, concretado días y carreteras afectadas.
Excepciones
Como en cada año, se ha contemplado un amplio abanico de excepciones que afectan a los vehículos de transporte de animales vivos, mercancías perecederas a temperatura regulada, material para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal.

Asimismo en lo que se refiere a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos desde las 16 h hasta las 24 h.
En lo referido al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma desde las 8 h hasta las 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h, quedando exceptuados los transportes de determinadas mercancías ADR atendiendo a su carácter esencial. En todo caso, en los restantes días deberán utilizar obligatoriamente la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas).