El informe advierte sobre potenciales restricciones a la competencia en cuestiones como las restricciones en el acceso a la formación de los estibadores, la priorización de unos modelos de contratación frente a otros y el procedimiento de salida de las empresas del accionariado de los centros portuarios de empleo
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha emitido un nuevo informe –y van tres- sobre la nueva versión del V Acuerdo Marco de la estiba portuaria, que ha sido firmada por las partes con una cláusula suspensiva. Conforme a esta cláusula, se condiciona la entrada en vigor del V Acuerdo Marco a que la CNMC emita su análisis y no exprese “reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo”, como así ha sido.
La CNMC ya se había pronunciado sobre borradores previos del acuerdo en sus informes de 8 de mayo y 28 de julio de 2020 y ahora se pronuncia sobre las modificaciones introducidas. Por tanto, el informe se centra únicamente en estos cambios, remitiendo para el resto de aspectos a las valoraciones efectuadas los informes anteriores.
El nuevo informe no condiciona ni vincula futuras actuaciones sancionadoras
El informe de Competencia se ha centrado sólo en los artículos que habían tenido modificaciones en su contenido: Artículos 6 (Obligación de confidencialidad de los miembros de la CPSE), 13 (Sistema de organización y distribución del trabajo), 15 (Contratación de personal del CPE por las empresas estibadoras y suspensión del contrato en los CPE), 18 (Promoción profesional), 31 (Adecuación dinámica de la plantilla a las necesidades operativas), 36 (Subrogación convencional por sucesión de empresas), 37 (Efectos, procedimiento y condiciones de la recolocación por disolución parcial o total del CPE y subrogación convencional por sucesión de empresas), 55 (Acuerdo para las prácticas no laborales con centros formativos y tutorización), en el título y el contenido de la Disposición adicional sexta (Mejora de la competitividad y derecho de la competencia), en el redactado de la Disposición transitoria. Asimismo, se introduce un nuevo Anexo II (Modelo de contrato de trabajo) y se renumera como Anexo III el antiguo Anexo II (Protocolo de prevención de alcohol y drogas).
Seis observaciones
El informe ahora emitido realiza nada menos que seis observaciones que dan al traste con algunos de los acuerdos introducidos en aras de la paz social. Así sobre la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) en la contratación de nuevos trabajadores, “debe mantenerse la confidencialidad” de la información a que acceden las empresas competidoras. El sistema “debería acompañarse de una medida de verificación y garantía de cumplimiento” para prevenir cualquier. Cabe recordar que los sindicatos de la estiba del puerto de Bilbao se habían encomendado a la mediación de esta Comisión para la resolución de su contencioso actual.

Por otro lado, la CNMC reitera lo comentado en informes previos en cuanto a “limitaciones a la contratación temporal” de trabajadores, puesto que este artículo no se ha modificado. Tampoco la última versión del V Acuerdo Marco resuelve las advertencias efectuadas por la CNMC en los informes anteriores en lo referido a los sistemas de organización y distribución del trabajo.
Formación y prácticas
La Comisión entra también a valorar uno de los “caballos de batalla” del sector: la formación y promoción profesional. Y en su opinión, existe un punto negro: “si la obligación de puesta a disposición” de información, medios y sistemas de trabajo se realiza “tan solo a favor de los centros portuarios de empleo (CPE)”, se produciría un “riesgo sobre la competencia efectiva” en la medida en que la preferencia de los CPE implique “una expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la Ley”. Además, la puesta a disposición de información implica también un “riesgo de difusión de información comercialmente sensible”.
Reitera también la CNMC sus advertencias sobre la formación y prácticas no laborales, en concreto sobre “el modo de ejercer las funciones” por la Comisión Sectorial Estatal de Formación. A pesar de la nueva redacción del artículo y que “valora positivamente” que se haya previsto el compromiso colectivo de nombramiento de tutores, Competencia advierte que “tal compromiso puede quedar fácilmente vacío de trascendencia práctica” por lo que debe preverse un “procedimiento concreto y acotado” temporalmente para la designación del tutor de las prácticas. La negociación de la formación de la estiba en el puerto de Valencia, que está en pleno debate, deberá ahora atenerse a este nuevo pronunciamiento.
Aviso a navegantes
El informe pone de relieve que Competencia tampoco está de acuerdo con las nuevas referencias a la autoevaluación de eficiencias en el momento de la salida de una empresa del CPE que “no garantizan por sí solas el cumplimiento de las exigencias de autoevaluación” a que se había hecho referencia en los informes anteriores de la CNMC. Pese a que no se ha modificado el plazo previsto desde la entrada en vigor del Acuerdo, fijado en 30 días, para que las empresas estibadoras que no deseen formar parte de un CPE, “se valora positivamente” la designación de un tercero independiente que medie en caso de conflicto. Finalmente se recomienda “establecer cautelas” para asegurar la “independencia” de este tercero y permitir que pueda ampliar el plazo de materialización de la salida del CPE.
El informe de la CNMC tiene “carácter consultivo” y analiza de modo preliminar las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del V Acuerdo Marco de la estiba portuaria. No evalúa su compatibilidad con el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia o el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, “que solo puede valorarse por la CNMC en el marco de un procedimiento sancionador”, advierte. El informe “no condiciona ni vincula las actuaciones que pudieran realizarse desde una óptica sancionadora” en un futuro.