El Ministerio de Transportes ha suspendido las inspecciones de buques al amparo del RD del estado de alarma por la crisis del coronavirus, según disposición publicada en el BOE de hoy viernes, día 20 de enero.
Solo se realizarán inspecciones en situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino
Solo se podrán llevar a cabo aquellas inspecciones y reconocimientos no programadas que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
También se suspende la realización de inspecciones periódicas de buques extranjeros previstas en el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
Solo se podrán llevar a cabo aquellas inspecciones a los buques a los que se apliquen factores prioritarios que se recogen en el apartado II.2A del anexo I del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, y que son:
- Los buques objeto de suspensión o retirada de clase por razones de seguridad desde la última inspección realizada en la Unión Europea o la zona del MA de París.
- Los buques objeto de un informe o notificación por parte de otro Estado miembro.
- Los buques que no se puedan identificar en la base de datos de inspecciones.
- Los buques que:
- Se hayan visto envueltos en un abordaje, varada o hayan encallado cuando se dirigían al puerto.
- Hayan sido acusados de incumplir presuntamente las disposiciones vigentes en materia de descarga de sustancias o efluentes peligrosos.
- Hayan maniobrado de forma errática o insegura, sin aplicar las medidas de ordenación del tráfico marítimo aprobadas por la OMI u otras prácticas de navegación seguras.
Despachos por tiempo y enroles y desenroles
Asimismo, el Ministerio de Transportes ha ampliado el plazo de validez de los despachos marítimos por tiempo en el supuesto de que finalizara durante la vigencia del estado de alarma. La validez de esta ampliación no podrá superar la duración del estado de alarma, según disposición publicada hoy en el BOE.
El capitán del buque, directamente o a través de su consignatario, deberá presentar una declaración responsable, dirigida al capitán marítimo del puerto que corresponda, confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo
El capitán del buque, directamente o a través de su consignatario o representante, y en cualquier caso por medios electrónicos, deberá presentar una declaración responsable, dirigida al capitán marítimo del puerto que corresponda, confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo. Asimismo, mientras perdure el plazo de validez, el capitán, ya sea por medio de su representante o consignatario, deberá comunicar los enroles y desenroles que se produzcan, mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente notificación o lista de tripulantes en donde se recojan tales cambios.