La UE pone fin de forma favorable al litigio del Tax Lease español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha cerrado el litigio abierto en 2006 por la Comisión Europea contra el primer Sistema Español de Arrendamiento Fiscal, más conocido como Tax Lease.

Se trata de un mecanismo ideado para proteger las inversiones en la construcción naval española mediante contratos de arrendamiento financiero. El sistema fue denunciado por la Asociación Neerlandesa de Industrias Marítimas, (Netherlands Maritime Technology Association), contra el sistema de amortización anticipada del régimen especial de los contratos financieros (Amortización Anticipada), para la financiación de buques y otro tipo de bienes de equipo.

Ahora el TJUE, mediante la sentencia acumulada sobre los asuntos C-649/20 P, C-658/20 P y C-662/20 P da carpetazo a la posibilidad de devoluciones de las ayudas, cifradas en su momento en 126 millones de euros.

El TJUE no obligará a devolver las ayudas recibidas entre el 2007 y el 2011 en las actividades se construcción naval, unos 126 millones de euros

El Tax Lease del 2006 permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20% y un 30% del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, con el objetico, según la Comisión de “proporcionar ventajas fiscales” a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y a sus inversores, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo.

Denunciadas como “ayudas de Estado” nuestro país se dio prisa en modificar las condiciones del Tax Lease y alumbró un nuevo sistema en noviembre del 2012, sistema que fue ratificado por la UE en el 2014, desoyendo las denuncias de Países Bajos.

No obstante, quedaban pendientes las devoluciones de las ayudas percibidas entre el 2007 y el 2011, objeto de las sentencias relacionadas arriba y que afectan al Reino de España, Lico Leasing, y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (Pymar).

Estas tres partes (y otros 34 actores concernidos) interpusieron un primer recurso de casación y posteriormente, tres recursos de casación distintos contra la sentencia recurrida mediante los que solicitaban la anulación de esta sentencia condenatoria.

La construcción naval respira tras la sentencia del TJUE

En su sentencia final acumulada el Tribunal de Justicia estima el motivo de casación formulado por el Reino de España y basado en un defecto de motivación de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión y desestima los recursos de casación en lo demás.

De este modo, al anular parcialmente la denominada “Decisión controvertida” y considerar que el estado de la parte de esos recursos pendiente de examen permite resolver definitivamente el litigio, el Tribunal de Justicia declara que, tras el análisis que lleva a cabo, procede anular esta decisión controvertida. Y ordena que se recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de sus beneficiarios, identificados de forma errónea.

La sentencia se apoya en tres partes: la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión contra el recurso de casación, los motivos de los recursos de casación relativos, por una parte, al análisis del carácter selectivo del Tax Lease y, por otra parte, a la obligación de recuperación de las ayudas.

En este sentido, el Tribunal de Justicia resuelve que la aplicación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica en la sentencia recurrida no tenía más errores que uno que, no obstante, no tenía incidencia en la apreciación del Tribunal General, de modo que “las alegaciones invocadas en este sentido deben igualmente desestimarse”.

Al estimar que el estado de la parte de los recursos de anulación pendiente de análisis tras la anulación parcial de la sentencia recurrida, parte que guardaba relación con la fundamentación de la obligación de recuperación de la ayuda en cuestión de sus beneficiarios, permitía que quedara resuelta, el Tribunal de Justicia decidió resolver definitivamente este punto.

A este respecto, comienza desestimando por “infundados” los motivos y alegaciones basados en la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, así como del principio de igualdad de trato, haciendo suya la mayor parte de la correspondiente motivación de la sentencia recurrida.

El Tribunal de Justicia aborda la cuestión de la identificación de los beneficiarios de la ayuda y recuerda que la obligación de recuperar una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado único tiene por objeto restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda privando a sus beneficiarios, esto es, las empresas que la han disfrutado efectivamente, de la ventaja competitiva que la ayuda les ha reportado.

Pues bien, en el presente caso, resulta de las propias apreciaciones de la Comisión que el Tax Lease constituía un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino también de las empresas navieras.

El Tax Lease del 2007 para la construcción naval fue anulado por considerarlo ayuda de Estado

Asimismo, de los elementos expuestos por la Comisión dice el Tribunal que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en el ejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este respecto, la amortización anticipada.

A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión incurrió en un error de Derecho. Y, en consecuencia, anula en parte la Decisión controvertida en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las Agrupaciones de Interés Económico.

Luxemburgo ofrece buenas noticias. Finaliza así un farragoso proceso judicial de 17 años, en el que se llegaron a temer devoluciones entre 2.000 y 3.000 millones de euros y el cierre de la mayoría de los astilleros de los que dependen unos 85.000 puestos de trabajo en el sector de la construcción naval.