El puerto de Tarragona refuerza la seguridad en la manipulación y almacenaje de agroalimentarios

La nueva regulación se aplica a la carga y descarga en buque, al almacenamiento y depósito, al transporte interno y a la entrega de agroalimentarios

El Consejo de Administración del puerto de Tarragona, celebrado este miércoles, ha aprobado una nueva instrucción para la manipulación y almacenamiento de productos agroalimentarios. La normativa pone el foco en establecer buenas prácticas y definir el método de trabajo para la correcta manipulación de cereales y sus harinas, así como de otros productos agroalimentarios a granel.

La nueva regulación se aplica a la carga y descarga en buque, al almacenamiento y depósito, al transporte interno y a la entrega (camión y ferrocarril) de harinas, cereales y otros productos agroalimentarios a granel. Así, busca la mitigación de los impactos de estas actividades en ámbitos como la calidad del aire; los vertidos de mercancía, tanto en suelos como en la lámina de agua; la contaminación cruzada de las diferentes mercancías entre sí; los efectos que puedan tener sobre la fauna y la flora, y el control de plagas.

El presidente del puerto de Tarragona, Santiago J. Castellà, ha destacado la labor de “cooperación interdepartamental” realizada dentro de la Autoridad Portuaria y con los responsables de las empresas, así como “la implicación de las empresas estibadoras y de transporte, ya que ha sido esencial para detectar los puntos de mejora y elaborar una normativa más atenta con la calidad del producto, con la seguridad de las operativas y el respeto por el medio ambiente”.

Sobrepoblación de aves

La instrucción aprobada busca dar respuesta, entre otros temas, a los efectos de la sobrepoblación de aves urbanas que afecta a la ciudad de Tarragona, y es una de las principales acciones del plan de trabajo conjunto que están desarrollando el puerto y el Ayuntamiento de Tarragona para el control de estas aves. La instrucción busca evitar el acceso de los pájaros a los productos agroalimentarios a granel, y establece un método de trabajo que deberán cumplir la estiba, los transportistas y los almacenes de cereales.

En este sentido, la descarga de agroalimentarios a granel deberá tener en cuenta que la cuchara de las grúas se ajuste perfectamente y no tenga pérdidas. Las operaciones con la cuchara se deberán realizar a una velocidad adecuada, tratando de hacer giros suaves, sin sobrecargarla por encima de su capacidad nominal, para evitar en todo momento el rebose de la mercancía. Además, la cuchara se deberá abrir cuando se encuentre lo más próxima posible a la tolva o punto de descarga, manteniendo las condiciones de seguridad necesarias para evitar daños en las instalaciones, garantizar una operación segura y evitar al máximo la generación de polvo.

La instrucción también fija la necesidad de que los camiones y vagones de ferrocarril no pierdan mercancía; se obliga a cargar los vehículos de tal manera que se eviten desplazamientos en curvas y rotondas; no se permiten desplazamientos sin la lona protectora, y se limita la velocidad en las zonas de manipulación y carga y descarga. Además, una vez finalizada la jornada diaria, se deberá barrer la zona operativa y se retirarán los montones residuales de producto en las zonas de operativa, incluidas las rutas entre el buque, la báscula o el almacén.

El almacenamiento también deberá implementar medidas para impedir el acceso de las palomas al grano. A nivel estructural, las naves deberán contar con puertas interiores de lamas que eviten la entrada de aves durante las operativas. Además, las ventanas y aberturas deberán contar con mallas metálicas. Las empresas estibadoras tendrán seis meses para implantar esta medida.

A nivel operativo, las puertas de las naves se deberán cerrar al finalizar las operaciones, para lo cual se recomienda la instalación de puertas automáticas. Esta medida se implantará a partir del primer día de entrada en vigor de la instrucción operativa.

Además, las puertas deberán contar con un sensor de puerta cerrada que permita a los responsables tener conocimiento del estado de cierre de la nave en todo momento. En el caso de las naves existentes, la APT fija un plazo para las empresas concesionarias de 6 meses de período de adaptación para instalarlos desde la fecha de aprobación de esta instrucción. Y, en el caso de naves de nueva construcción, deberán disponer de estas medidas (cerramientos, lamas y sensores) desde el primer día de inicio de la actividad.

Vigilancia y sanciones

La instrucción también prevé que la Policía Portuaria y el personal de los departamentos de Operaciones y de Sostenibilidad de la Autoridad Portuaria ejerzan la vigilancia de manera puntual y sin previo aviso con el objetivo de controlar el correcto cumplimiento de este refuerzo de la normativa en materia de manipulación y almacenamiento de productos agroalimentarios a granel.

La normativa aprobada prevé que cualquier incumplimiento pueda ser constitutivo de infracción administrativa y sea sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, del régimen sancionador, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como en el Reglamento de Servicios.